¿Cómo lograr un cierre contable exitoso al final de año?

Para estas fechas todas las empresas deben preparar sus estados financieros anuales.

 

En momentos que comienza la cuenta regresiva para que termine el el 2018, las empresas ya deben tener listos sus estados financieros anuales para proceder al a formular el cálculo del Impuesto a la Renta anual 2018 y presentarlo ante la Sunat en marzo del 2019.
 
“La determinación del Impuesto a la Renta anual toma como insumo la información de los estados financieros de la empresa. Sin embargo, las normas tributarias exigen la realización de una serie de controles, límites y ajustes que deben formularse a la base del cálculo del impuesto” comenta Renzo Medina, consultor principal de MC Asesores de Negocios.
 
Si eres el responsable de preparar estos informes, debes tomar en cuenta las siguientes recomendaciones:
 
1. Ingresos devengados: El Impuesto a la Renta grava los ingresos efectivamente devengados en el año, es decir, aquellos sobre las cuales la empresa ya tiene derecho. Es por ello, que es preciso revisar los contratos y operaciones de la empresa, y verificar si corresponde o no considerar los importes cobrados en el cálculo del IR 2018.
 
2. Exoneraciones: Existen algunas partidas que, a pesar de ser consideradas como ingresos para fines contables, no se encuentran gravadas con el impuesto a la renta. Este es el caso de las rentas exoneradas.
 
3. Causalidad de gastos: Los gastos deducibles reducen la base imponible del impuesto a la renta. Sin embargo, sólo serán admitidos aquellos gastos que se relacionen con la generación de rentas en la empresa, o con la protección de la fuente productora de su riqueza.
 
4. Límites máximos deducibles: La Ley del Impuesto a la Renta establece una serie de limitaciones para determinados gastos. Tal es el caso de los gastos de representación, vehículos, gastos de viaje, entre otros. Dichos gastos no serán deducibles en su integridad, por lo que corresponde efectuar los controles debidos.
 
5. Comprobantes de Pago: Los gastos que no se encuentren respaldados en comprobantes de pago (facturas, recibos por honorarios u otros autorizados) no podrán ser considerados como deducciones.
 
6. Uso de medios de pago: Las normas sobre bancarización exigen que las obligaciones de la empresa cuyos montos sean de 3.500 soles o 1.000 dólares, en adelante, deberán pagarse en uso de “medios de pago”, que no son otra cosa que pagos por vía bancaria. Caso contrario, el gasto asociado a dichos desembolsos no será tributariamente deducible.
 
7. Documentación sustentatoria: Todas las operaciones de la empresa deben estar documentadas, caso contrario, las mismas no tendrán reconocimiento tributario. Por ejemplo, si la empresa contrata lo servicios de un profesional independiente, deberá existir documentación adicional de sustento que acredite la realidad de la operación.

Fuente: La Republica

Leave a Comment

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

GRUPO VERONA

Nuestra experiencia en SUNAT y conocimiento asesorando a las principales empresas del Perú nos permiten ofrecerle la solucion.

EQUIPO

Interactivamente y proactivamente generamos contenido de alta rentabilidad para nuestros clientes.

© 2021 © GRUPO VERONA. Todos los Derechos Reservados.