El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), estableció hoy nuevas precisiones sobre el derecho a la desconexión digital, para ello se aprobó incorporar el artículo 9-A al Decreto Supremo Nº 010-2020-TR.
El objetivo es prevenir casos de abusos y garantizar el descanso laboral de los trabajadores, así como la salud mental de los mismos.
Es así como mediante Decreto Supremo N° 004-2021-TR se establece que el trabajador tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía, entre otros) utilizados para la realización de sus labores, y el empleador no podrá exigir al trabajador realizar ninguna tarea laboral durante ese tiempo de desconexión.
“El trabajador no está obligado a conectarse a dichos medios o a atender las tareas o comunicaciones fuera de su jornada laboral. En ese sentido, el empleador debe establecer las medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión digital”, señala la norma.
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Solo será posible que el trabajador realice alguna tarea si existió previamente un acuerdo con el empleador, este tiempo se considerará trabajo en sobretiempo, y se paga o compensa con descanso sustitutorio según lo dispuesto en el referido Decreto Legislativo Nº 854.
Serán considerados tiempo de desconexión digital los días de descanso semanal, días feriados, días de descanso vacacional, días de licencia y demás periodos de suspensión de la relación laboral.
La realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral en los días de descanso semanal o días feriados se consideran trabajo efectivo y se paga o compensa conforme al Decreto Legislativo Nº 713.
El tiempo de desconexión digital para los trabajadores debe ser de, al menos, 12 horas continuas en un periodo de 24 horas.