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A partir de este mes entró en vigencia el nuevo impuesto a los juegos y a las apuestas deportivas a distancia, de conformidad con la Ley N° 31557 (modificada por la Ley N° 31806) y reglamentada por el Decreto Supremo N° 005-2023-Mincetur.

Mediante el artículo 39 de dicha ley se estableció la creación del Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia, el cual grava la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas que requieran para su explotación autorización de MINCETUR.

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El nuevo impuesto, que rige desde el 01 de abril de este año, es de periodicidad mensual y grava con una tasa del 12%, aplicable sobre la diferencia entre (i) los ingresos netos mensuales, y (ii) los gastos de mantenimiento de cada plataforma tecnológica.

De acuerdo con esta normatividad, se consideran contribuyentes de este nuevo impuesto a las empresas peruanas, las sucursales de empresas extranjeras y las empresas extranjeras que exploten juegos y/o apuestas deportivas a distancia mediante plataformas tecnológicas.

Cabe recalcar, también, que los contribuyentes podrán deducir el tributo pagado para determinar su impuesto a la renta empresarial.

Por otra parte, la norma dispone que las empresas autorizadas para la explotación de plataformas tecnológicas de juegos o apuestas deportivas a distancia deberán otorgar una garantía a favor del MINCETUR.

Tal garantía se emitirá por un monto equivalente a 200 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de su otorgamiento, y de 5 UIT adicionales por cada sala de juegos de apuestas deportivas a distancia objeto de autorización.

Asimismo, el monto de la garantía se incrementará en proporción al incremento de los ingresos netos generados anualmente por los referidos titulares, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento.

Escrito por: Grupo Verona