A través de la Casación N°8389-2018-Moquegua, la Corte Suprema de Justicia ha precisado un nuevo criterio para la suspensión de las inspecciones a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
De acuerdo a lo establecido por el máximo tribunal, una fiscalización laboral no puede llevarse a cabo si en el transcurso de su desarrollo se toma conocimiento de la existencia de un proceso laboral, iniciado incluso después de la fiscalización, en el que se discuten los mismos hechos.
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En este caso, la Corte Suprema resolvió en última instancia un proceso contencioso administrativo planteado por un empleador que cuestionaba una fiscalización laboral en la que no se ordenó la suspensión de las actuaciones, aun cuando la autoridad administrativa había tomado conocimiento de un proceso laboral (iniciado luego de la fiscalización) en el que se discutía lo mismo: la existencia de actos de hostilidad en contra de una trabajadora, y como consecuencia de ello, se deje sin efecto la sanción impuesta a la empresa.
Según la judicatura, el órgano administrativo debió de abstenerse de pronunciarse sobre la presunta infracción cometida, si tomó conocimiento que sobre el mismo existe un proceso judicial.
Por tanto, de acuerdo a la Corte, se debe reconocer lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N°27444, así como lo establecido en los artículos 4 y 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y, a partir de esto, establecer la prevalencia de la actuación judicial sobre las actuaciones administrativas.
Con independencia de cuál vía de tutela de derechos empiece, la tutela judicial prevalece sobre la inspectiva»
En base a la argumentación, se confirma la sentencia de la corte superior que estableció la nulidad de la sanción impuesta por parte de la SUNAFIL, debido a que no se llevó a cabo la suspensión de sus actuaciones al existir un proceso judicial relacionado que se encontraba en trámite.
Escrito por: Grupo Verona
(Con información de El Peruano)