La SUNAT ha dado un paso importante en la simplificación de obligaciones tributarias para el sector minero. A través de la Resolución de Superintendencia N° 000121-2025/SUNAT, se ha modificado el tratamiento del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) —conocido también como detracciones— para los traslados de minerales metálicos, procesados y sin procesar.
Esta modificación se concreta con la incorporación de una segunda disposición complementaria final en la Resolución N° 000086-2025/SUNAT, que a su vez modifica la Resolución N° 183-2004/SUNAT, normativa clave en la regulación del SPOT.
¿Qué cambia para el sector minero?
Se excluyen del régimen de detracciones los traslados de bienes contemplados en los numerales 3 y 4 del Anexo 1 de la Resolución N° 183-2004/SUNAT, siempre que se realicen fuera del centro de producción o provengan de zonas con beneficios tributarios y se dirijan hacia otras regiones del país.
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Esta exclusión aplica antes del ingreso a las plantas de beneficio de minerales metálicos afectos al IGV, y siempre que no haya una operación de venta gravada involucrada. Es decir, el traslado de minerales sin procesar ya no generará una detracción si cumple con estas condiciones.
Los minerales a los que aplica esta medida están comprendidos en las subpartidas del Capítulo 26 de la Sección V del Arancel de Aduanas 2022, aprobado por el Decreto Supremo N° 404-2021-EF.
Este cambio representa una reducción operativa y financiera importante para empresas dedicadas a la minería aurífera y no aurífera, al evitar el depósito de montos por detracción en situaciones logísticas comunes.
Escrito por Grupo Verona