El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Reglamento del Reintegro Tributario del IGV para la actividad acuícola, mediante el Decreto Supremo N.º 065-2025-EF, en el marco de la Ley N.º 31666, que promueve y fortalece el desarrollo sostenible de la acuicultura en el Perú.
Esta nueva regulación detalla los procedimientos, condiciones y requisitos formales que deben cumplir los contribuyentes para acceder a la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) asociado a adquisiciones directamente vinculadas a las actividades acuícolas.
El reintegro aplica al IGV consignado en comprobantes de pago por la compra de bienes y servicios necesarios para la producción acuícola, así como al IGV pagado en la importación de bienes de capital, materias primas e insumos.
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Para acceder a este beneficio tributario, los productores acuícolas deberán tener el RUC activo y domicilio fiscal habido, al momento de solicitar la devolución. Asimismo, deberán presentar un informe técnico-legal emitido por el Ministerio de la Producción (Produce), que acredite su condición como operador acuícola y la relación directa de los bienes y servicios adquiridos con dicha actividad.
La Sunat verificará el cumplimiento de todos los requisitos, lo que garantizará que el beneficio sea aplicado de forma efectiva y en línea con los objetivos de la ley: impulsar la inversión, mejorar la competitividad del sector y formalizar la cadena productiva acuícola.
Este reglamento representa una oportunidad tributaria relevante para el sector, permitiéndole recuperar parte de sus costos operativos y reinvertir en infraestructura, tecnología y sostenibilidad ambiental.
Escrito por Grupo Verona