En una combinación de negocios pueden surgir diferencias temporarias, en este sentido, una compañía debe reconocer cualquier activo que resulte de impuesto diferidos (en medida en que cumplan con los requisitos de reconocimiento), o cualquier pasivo resultante de impuestos diferidos, tales como activos y pasivos identificables a la fecha de adquisición.
Leer Más: Establecen reglamento para contratación de Seguro Vida Ley
Leer Más: Nueva directiva de Sunafil delimita facultades fiscalizadoras
Es posible que el beneficio de las pérdidas fiscales compensables a futuro, o de otros activos por impuestos diferidos no cumpla con los diversos criterios para su reconocimiento por separado cuando una combinación de negocios se registra inicialmente. Las empresas deben reconocer los beneficios por impuestos diferidos adquiridos que surjan luego de la combinación de negocios en la siguiente forma:
- a) Los beneficios por impuestos diferidos de la empresa adquirida y reconocidos dentro del periodo de medición que procedan de información sobre hechos y circunstancias que existían en la fecha de adquisición deben aplicarse para reducir el valor según libros de cualquier ganancia relacionada con esa adquisición. Si el valor según libros de esa ganancia es nulo o cero (0), cualquier ganancia por impuestos diferidos deben reconocerse en el resultado.
- b) Cualquier otro beneficio por impuestos diferidos adquiridos que se realicen deben reconocerse en el resultado, siempre y cuando la norma no requiera expresamente que se registre fuera del resultado.
Escrito por: Lic. Fernando Parra