El IGV Justo, se trata de un beneficio tributario que permite a las micro y pequeñas empresas con ventas anuales de hasta 1,700 UIT prorrogar el pago del IGV de un periodo tributario hasta por tres meses, con el propósito de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y darles un incentivo para la formalidad.
La Ley N°30524 denominada Ley de Prórroga del Pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) para la Micro y Pequeña Empresa – “IGV-JUSTO”, fue publicada el 13 de diciembre del 2016, y se encuentra vigente desde marzo del 2017.
¿Quiénes pueden acogerse?
En base a la norma, las MYPES bajo cualquiera de los regímenes tributarios (NRUS, RER, RMT o Régimen General) pueden prorrogar el pago del IGV siempre que las ventas anuales no superen las 1700 UIT, considerando el valor de la UIT aplicado al ejercicio gravable anterior al periodo por el que se ejerce la opción de prórroga.
Esto quiere decir, por ejemplo, para el pago del IGV del periodo 08/2019, que se declara en septiembre, se puede prorrogar hasta el vencimiento de la declaración del periodo 11/2019.
Beneficios
Esta opción no genera intereses moratorios ni multas –salvo vencimiento del plazo prorrogado– pero no resta la obligación de realizar la Declaración Jurada en la fecha correspondiente (según el Cronograma aprobado por SUNAT).
Las MYPE indican si optan por la prórroga marcando la opción que para tal efecto figure en el formulario para la presentación de la declaración jurada mensual del Impuesto General a las Ventas.
Cálculo de las ventas anuales
Deben tomarse en cuenta los montos de las ventas de los meses de enero a diciembre del año anterior al periodo por el que se ejerce la opción de prórroga, según el régimen tributario:
RÉGIMEN GENERAL, RER Y RMT |
Sumatoria del monto de la casilla 301 del PDT 621 – IGV Renta Mensual o de los Formularios Virtuales 621 de los meses de enero a diciembre, o de los meses en que hubiera realizado actividad económica, del ejercicio gravable anterior al periodo por el que se ejerce la opción de prórroga. |
NRUS
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Sumatoria del monto de la casilla 507 de los Formularios 1611 de los meses de enero a diciembre o de los meses en que hubiera realizado actividad económica, del ejercicio gravable anterior al periodo por el que se ejerce la opción de prórroga. |
Para acceder a la prórroga del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) de todos los periodos del 2021, las ventas anuales de enero a diciembre del 2020 no deberán superar el siguiente monto:
4.300 x 1.700 = 7,310.000
(*4.300 valor UIT del 2020)
Reglas de excepción para los contribuyentes que inician actividades
Inicia su actividad económica durante el año anterior |
En este caso, para calcular el límite de ventas anuales se consideran todos los meses de ese año desde que inició aquella. |
Inicia sus actividades en el mismo año que corresponde el periodo a prorrogar | No se exige el que cumpla con el límite de ventas anuales. |
Contribuyentes no comprendidos
No pueden solicitar la prórroga del pago de IGV las MYPE que:
- Mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT,
- Aquellas cuyo titular sea una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios
- Se encuentren en proceso concursal
- Incumplieron con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del IGV e Impuesto a la Renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce (12) períodos anteriores, salvo que:
Regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento al beneficio de la prórroga del pago del IGV de determinado período tributario.
Es importante tener en cuenta:
- Los intereses moratorios se aplican desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo prorrogado.
- La opción de gozar del beneficio sólo opera si es que se efectúa hasta la fecha de vencimiento para presentar la declaración mensual de impuestos de acuerdo con el Cronograma de Obligaciones Tributarias.
Escrito por: Grupo Verona
FUENTE: SUNAT