Multas por no emitir comprobantes electrónicos

Desde 2018, la SUNAT ha adoptado la masificación del uso de comprobantes de pago electrónicos (CPE) como parte de su estrategia para mejorar la recaudación tributaria y reducir el incumplimiento, la elusión y la evasión.

Pese a que el ente ha desarrollado aplicaciones web y móviles a fin de facilitar la emisión electrónica de facturas, boletas y recibos por honorarios, la mayoría de los contribuyentes todavía se muestran confundidos a la hora de migrar al sistema de emisión electrónica.

Ello sin contar a la cantidad de contribuyentes que no han actualizado sus datos en la plataforma SOL y que, por lo tanto, no están atentos de las notificaciones que la Administración Tributaria pueda enviar a sus buzones electrónicos.

 

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Lo cierto es que, según el Artículo 174° del Código Tributario, generar un documento que no reúne las características para ser considerado comprobante de pago es incurrir en una falta cuya sanción equivale al 50% de la UIT (si es cometida por primera vez) o hasta el cierre del local (si es la segunda vez).

Dicha infracción se agrava cuando la modalidad de emisión utilizada no corresponde a la que debería acogerse el contribuyente en conformidad con las leyes actuales. De acuerdo con el Informe N° 053-2017/SUNAT, si el contribuyente emite un comprobante físico (salvo contingencia) estando obligado a emitir de manera electrónica, incurre en una infracción que supone la aplicación de una multa de 50% de la UIT o cierre, con una rebaja al 25% de la UIT si la infracción se comete por primera vez.

Asimismo, en el Informe N° 059-2017 se establecen las consecuencias para el cliente del emisor que, estando obligado a emitir sus comprobantes de manera electrónica, lo hace de manera física (excepto si la emisión física fue por contingencia):

  • El comprobante no sirve para deducir costo o gasto para el Impuesto a la Renta.
  • El comprobante no se puede utilizar para deducir crédito fiscal, salvo que el pago se haya hecho con medios de pago y que cumpla los requisitos del Reglamento de la Ley del IGV.

Escrito por: Grupo Verona