Corte Suprema define la dualidad de criterio de SUNAT

Recientemente, mediante la sentencia de Casación N° 19484-2023-LIMA, la Corte Suprema se pronunció respecto a los supuestos en los que la Administración Tributaria incurre en dualidad de criterio y la correcta aplicación de lo establecido en el numeral 2 del artículo 170° del Código Tributario.

La controversia a la que refiere la Casación consistió en establecer si la SUNAT incurrió o no en un supuesto de duplicidad de criterio respecto a la clasificación arancelaria de los productos importados por el contribuyente. Desde la perspectiva del fisco, el administrado clasificó en diferentes partidas arancelarias el mismo tipo de producto importado.

No obstante, el contribuyente argumentó que fue la entidad quien expresó dos criterios de clasificación arancelaria discrepantes (uno al momento de clasificar los bienes con motivo de la importación y uno posterior al momento de la fiscalización tributaria).

 

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Para el análisis, la Corte Suprema consideró que la duplicidad de criterio (prevista en el numeral 2 del artículo 170° del Código Tributario) ocurre cuando “la Administración Tributaria establezca criterios distintos y contradictorios respecto a la interpretación de una norma, los procedimientos seguidos por el contribuyente y la situación jurídica del contribuyente”.

Así, la dualidad de criterio se configura cuando: existen dos interpretaciones (contradictorias entre sí) respecto al sentido y alcance de la norma, no necesariamente materializadas en actos administrativos resolutivos, y el administrado haya sido inducido a error por la Administración actuando con base en la primera interpretación.

En el caso en concreto, la Corte Suprema verificó que la SUNAT emitió dos criterios distintos y contradictorios respecto a la clasificación arancelaria de los productos importados, induciendo a error al administrado, quien actuó con base en la primera interpretación. Por lo tanto, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 170° del Código Tributario, no corresponde la aplicación de sanciones ni multas al contribuyente afectado.

Con información de El Peruano