A través de la Resolución de Superintendencia N°000128-2021/SUNAT, publicada el día de hoy modifican la Resolución de Superintendencia N°279-2019/SUNAT que designa como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica.
De acuerdo a la norma se observa que se ha relevado que los sujetos designados como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), debían emitir facturación electrónica a partir del 1 de setiembre de 2021, siempre que al 31 de diciembre de 2019 hubieran obtenido ingresos anuales mayores o iguales a 23 unidades impositivas tributarias (UIT) pero menores a 75 UIT y, a partir del 1 de enero de 2022, para aquellos que hubieran obtenido ingresos menores a 23 UIT, sin embargo, aún no han completado las implementaciones necesarias para la emisión electrónica de sus comprobantes de pago, por lo que se considera conveniente postergar su fecha de designación como emisores electrónicos por determinación de la SUNAT.
Por tanto, se postergan las fechas de designación de emisores electrónicos.
Postergación de la designación como emisores electrónicos de sujetos comprendidos en la Resolución de Superintendencia N°279-2019/SUNAT
Se sustituye el cuadro que obra en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N°279-2019/SUNAT, en los siguientes términos:
“Artículo 1. Designación de nuevos emisores electrónicos según ingresos anuales obtenidos al 31 de diciembre de 2019
1.1 (…)
Monto de ingresos anuales |
Fecha a partir de la cual debe emitir comprobantes de pago electrónicos | Operaciones comprendidas | |
Factura electrónica y notas electrónicas |
Boleta de venta electrónica y/o ticket POS(1) y notas electrónicas |
||
Mayores o iguales a 75 unidades impositivas tributarias (UIT) |
1.1.2021 |
1.1.2021
|
Todas aquellas operaciones por las que corresponde emitir facturas o boletas de venta(2) |
Mayores o iguales a 23 UIT y menores a 75 UIT |
1.1.2022
|
1.4.2022
|
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Menores a 23 UIT
|
1.4.2022
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1.6.2022
|
(1) En caso de que opte por emitir el ticket POS en lugar de la boleta de venta electrónica. Respecto del ticket POS se debe tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N°141-2017/SUNAT.
(2) Salvo aquellas operaciones por las que se le hubiere designado como emisor electrónico en otras resoluciones de superintendencia o si hubieran adquirido dicha calidad por elección. En aquellos casos en los que la designación de emisores electrónicos se efectúe por tipo de operación, conducta o por cualquier otro supuesto distinto del monto de ingresos obtenidos, se aplica la resolución de superintendencia que efectúe dicha designación.”
Vigencia
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
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Escrito por: Grupo Verona