Modifican el Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos

A través de la Resolución de Superintendencia N°000087-2021/SUNAT, modifican el Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos y la Resolución de Superintendencia N°190-2015/SUNAT.

Por tanto, se establece un único marco normativo para el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda por tributos internos y aduaneros, así como el correspondiente refinanciamiento.

Esto se debe, de acuerdo a los considerandos de la norma a que el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria generada por tributos internos y por tributos aduaneros se sustenta en el artículo 36 del Código Tributario, sin embargo, el procedimiento para su otorgamiento y seguimiento se encuentra regulado por separado en normas que aplican a la deuda a fraccionar o aplazar, según se derive de aspectos vinculados a tributación interna o aduanera.

Entre los aspectos más importante que contienen la Resolución se encuentran:

  • Referencias

Para efecto de la presente resolución se entiende por:

  1. Reglamento, al Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos aprobado por Resolución de Superintendencia N°161-2015/SUNAT.
  2. Resolución, a la Resolución de Superintendencia N°190-2015/SUNAT que aprobó las disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda tributaria de tributos internos anteriormente acogida al artículo 36 del Código Tributario.

Modificaciones al Reglamento

Artículo 1.- DEFINICIONES

1.1. Para efecto del presente reglamento se entiende por:

(…)

 

2) Deuda tributaria : A la deuda tributaria, incluyendo la deuda tributaria aduanera, la regalía minera y el gravamen especial a la minería.

 

5.3 FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

(…)

La presentación del Formulario Virtual N°687 – Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36 C.T., se realiza de forma independiente por cada tipo de deuda según se trate de la deuda tributaria aduanera, de la contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, al impuesto a las embarcaciones de recreo e impuesto al rodaje, y otros tributos administrados por la SUNAT.

5.5 CAUSALES DE RECHAZO

(…)

Para tal efecto se considera de manera independiente cada resolución de pérdida, según se trate de la deuda tributaria aduanera, de la contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, del impuesto a las embarcaciones de recreo, del impuesto al rodaje, y de otros tributos administrados por la SUNAT, así como del gravamen especial a la minería o de la regalía minera determinada según lo dispuesto en la Ley N°28258 antes de su modificación por la Ley N°29788 (regalías mineras – Ley N°28258) o de aquella determinada a partir de las modificaciones efectuadas a la Ley N°29788 (regalías mineras – Ley N°29788).

(…)”

Artículo 3. Incorporación al Reglamento

Incorporar como numeral 2.1 del numeral 1.1 del artículo 1 y el literal j) al artículo 3 del Reglamento, los siguientes textos:

“Artículo 1.- DEFINICIONES

1.1. Para efecto del presente reglamento se entiende por:

(…)

 

2.1 Deuda tributaria aduanera A la deuda constituida por los derechos arancelarios y demás tributos, multas e intereses; así como por el monto de restitución simplificada de derechos arancelarios indebidamente percibido.

 

“Artículo 3.- DEUDA TRIBUTARIA QUE NO PUEDE SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO

Las deudas tributarias que no son materia de aplazamiento y/o fraccionamiento son las siguientes:

(…)

  1. j) Las liquidadas durante el despacho aduanero de las declaraciones aduaneras de mercancías.

(…)

Artículo 4. Modificación del título del Reglamento

Modificaciones a la Resolución

Modificar el título del Reglamento, en los siguientes términos:

“Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria”.

Artículo 6. Modificación del título de la Resolución

Modificar el título de la Resolución, en los siguientes términos:

“Aprueban disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria anteriormente acogida al artículo 36 del Código Tributario”.

Artículo 8. Derogación del procedimiento específico “Aplazamiento y/o fraccionamiento Art. 36 Código Tributario” RECA-PE.02.03 (versión 2)

Derogar el procedimiento específico “Aplazamiento y/o fraccionamiento Art. 36 Código Tributario” RECA-PE.02.03 (versión 2) aprobado por Resolución de Superintendencia de Aduanas N°000899-1999.

Para observar todo el contenido ingresa AQUÍ

Escrito por: Grupo Verona

Leave a Comment

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *