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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó la Resolución Ministerial N° 149-2021-EF/15, a través del cual modifica el reglamento operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la micro y pequeña empresa (FAE-Mype), en cuanto a la reprogramación de sus créditos y plazo de vigencia.

 

Se determina incorporar los artículos 23 y 24 al Nuevo Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE MYPE), detallando lo siguiente:

(i) El plazo máximo de pago incluida la reprogramación es de 48 meses.

(ii) El periodo de gracia adicional al otorgado originalmente, bajo lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 029-2021, es de hasta 12 meses, periodo en el cual se pagan los intereses para la reprogramación.

(iii) La tasa de interés para la reprogramación no puede ser mayor a la tasa de interés original del crédito, más un margen adicional que se compone por lo siguiente: el costo de la reprogramación de los créditos y el mayor costo de fondeo de las Empresas del Sistema Financiero (ESF) o las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC). Este margen adicional compuesto por los dos factores antes señalados no puede ser mayor a 15 puntos básicos.

(iv) La garantía del FAE MYPE sólo cubre el porcentaje de garantía del saldo insoluto del capital originalmente desembolsado.

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Asimismo, se establece que las ESF o COOPAC deberán pagar una comisión por la reprogramación del crédito con garantía del FAE MYPE equivalente a 0.06% del saldo insoluto, la cual puede ser trasladada a los beneficiarios de las reprogramaciones.

Esta comisión debe ser pagada por única vez al momento de la confirmación por parte de COFIDE y durante el nuevo periodo de gracia.

La norma además señala que las ESF o Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) son las encargadas de evaluar a las MYPE para la reprogramación de los créditos garantizados con el FAE MYPE de acuerdo a sus metodologías de evaluación crediticia institucional.

La reprogramación de créditos debe implementarse dentro de los 2 días hábiles siguientes al pago de la comisión por la reprogramación del crédito por la ESF o COOPAC.

Vigencia

Se establece que el FAE Mype tiene una duración de seis años, contados a partir de la suscripción del contrato de fideicomiso, dicho plazo incluye el plazo de liquidación del citado Fondo.

Por último, se fija que los recursos a que no se lleguen a comprometer al 31 de diciembre de 2020 se mantienen en el FAE Mype hasta la finalización de su vigencia.

Ingresa a la norma en este ENLACE.

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