MEF aprueba reglamento del RAF-TURISMO

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), aprobó  el Reglamento del Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento para el Sector Turismo (RAF – TURISMO) de las deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyan ingresos del Tesoro Público o de ESSALUD.

A través del Decreto Supremo N° 066-2021-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se oficializa el Reglamento del RAF–TURISMO, el cual consta de 5 artículos y es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Recordemos que la reactivación del sector turismo fue declarada de “interés nacional” por el Congreso de la República mediante la Ley N° 31103 y una de sus estrategia elaborada para su reactivación fue la creación del RAF- TURISMO.

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La norma señala que, solo para efectos del RAF-TURISMO, las resoluciones que se emitan sobre la aprobación, denegación y desistimiento de las solicitudes de acogimiento deben emitirse y notificarse por las unidades de organización y subunidades dependientes de la Sunat.

Asimismo, las referidas unidades y subunidades deben emitir las resoluciones de pérdida que correspondan por aplicación del RAF-TURISMO; resolver sus respectivas impugnaciones y realizar el seguimiento y control del citado régimen.

También deberán efectuar la transferencia a cobranza coactiva de la deuda generada por aplicación del RAF-TURISMO para que se efectúen las acciones a cargo de los ejecutores coactivos pertenecientes a las citadas unidades y subunidades, con el fin de que se gestione la referida cobranza.

El plazo para presentar la solicitud de acogimiento concluye el 30 de junio de 2021.

 Consulta la norma en este ENLACE.

Consulta la Ley N° 31103 en este ENLACE.

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