Más de 9 mil empresas declaran no tener comité de seguridad y salud en el trabajo

La SUNAFIL ha publicado una lista de las empresas que declararon no contar con un Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el T-Registro de la planilla electrónica.

Esta información se ha dado a conocer con la finalidad de promover la instalación y el adecuado funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo según lo dispuesto en la Ley N°29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

De acuerdo al ente, 9,779 empresas privadas no cuentan con el referido comité, conforme lo declarado por las propias empresas en el Registro de Información Laboral (T-Registro) de la planilla electrónica. La mayoría de estas empresas se concentran en Lima, Arequipa, La Libertad, Callao y Piura.

¿Cuáles son las funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)?

La SUNAFIL recuerda que el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es una herramienta muy importante para garantizar el mejor funcionamiento del sistema de seguridad y salud del trabajo, mediante la participación activa de los trabajadores en un comité paritario integrado por representantes del empleador y representantes elegidos por los propios trabajadores.

En el contexto actual, el mencionado comité cumple un rol fundamental en la aprobación y seguimiento del “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo”, y contribuye directamente en la prevención de contagios de la Covid-19 en los centros de trabajo, impulsando la reactivación de actividades y la salud de los trabajadores.

La Ley Nº29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que las empresas con menos de 20 trabajadores deben contar con un Supervisor en Seguridad y Salud en el Trabajo; mientras que las empresas con 20 trabajadores o más, deben contar con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Entre las funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, se encuentran:

  • Vigilar que se cumplan las leyes y normas de seguridad y salud dentro de la empresa.
  • Aprobar los planes y programas que promueven la seguridad y salud en el lugar de trabajo.
  • Hacer seguimiento a estos planes, buscando que el empleador garantice condiciones que protejan la vida y el bienestar de los trabajadores.

T-Registro

La Resolución Ministerial N°260-2016-TR, dispone que los empleadores deben declarar en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica, la existencia del Comité o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a lo previsto en la Ley Nº29783.

Infracciones

Ten en cuenta que no constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud, así como no proporcionarles formación y capacitación adecuada, es considerado como una infracción grave por el Sistema de Inspección del Trabajo.

No todas las 9,779 empresas serán sancionadas. Por el momento la SUNAFIL indica que si posteriormente, las empresas acreditan que cuentan con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo serán retirados de la lista que se publique.

¿Cómo corregir que una empresa tiene Comité de SST?

Deberán adjuntar el acta de conformación del comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y la constancia de actualización del T-Registro., para ello deben informarle a la entidad a través del siguiente formulario virtual: https://forms.gle/uuG1zxbQBkVmhjaW8.

Lista de empresas

En este ENLACE puedes consultar el listado de las empresas que no han declarado, o no tienen comité ni supervisor de seguridad y salud.

Importante: (el Listado se actualiza quincenalmente).

Escrito por: Grupo Verona

Fuente: SUNAFIL

 

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