En principio, se consideran sujetos al impuesto (sobre la totalidad de las rentas que obtengan) a todos los contribuyentes domiciliados en el país; es decir, todos aquellos contribuyentes considerados con domicilio en el Perú. Respecto a este punto, y conforme a la disposición de la Ley del Impuesto a la Renta, no se considerará:
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En el caso de personas naturales: la nacionalidad.
En el caso de las personas jurídicas: el lugar de constitución o la ubicación de la fuente productora.
Asimismo, los contribuyentes estarán sujetos al pago del impuesto sobre las rentas totales que obtengan, sean estas de fuente peruana o extranjera.
Finalmente, no son sujetos del impuesto a la renta:
-El sector público nacional (en tanto no realice actividad empresarial)
-Fundaciones con fines culturales, de investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas.
-Entidades de auxilio mutuo.
-Comunidades campesinas y nativas.
Escrito por: Econ. Jazmin Ramírez