La relación laboral encubierta
Fraude laboral en el que una empresa califica al trabajador como “autónomo” cuando en realidad cumple funciones en relación de dependencia.
El falso autónomo es una forma encubierta de trabajo asalariado, que deriva en un fraude a la ley, debido a que el trabajador por cuenta propia en realidad realiza una labor por cuenta ajena, es decir, desarrollan actividades económicas sin elementos propios de producción, obedeciendo horarios, requiriendo su presencia todos los días en las oficinas o instalaciones de la empresa, así como la realización de tareas y especificaciones estrictas acordadas por la misma.
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Mercantilización laboral
Las empresas utilizan la figura de los falsos autónomos, para disminuir los costos de la planilla de forma significativa, este mecanismo está considerado como una acción ilegal, debido a que se evade la responsabilidad de la seguridad social y no se realizan las cotizaciones de los trabajadores.
En los supuestos en que se presenta este concepto, debe primar el casuismo, es decir, la particularización de cada caso, por tanto, la forma en que se preste el trabajo es lo que determinará su calificación, en cuanto a si se está o no en presencia de una relación laboral por cuenta ajena o dependiente.
Criterios para descubrirlo
Existe un conjunto de elementos determinantes a efectos de delimitar la frontera entre uno y otro supuesto, entre ellos están:
-Principio de primacía de la realidad
-Existencia de subordinación jurídica
-Indicios de laboralidad (Dependencia, horario, jefe, ordenes, materiales del empleador).
Escrito por: Abg. Jessica Navarro