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Licencia sin Goce de Haber y CTS: Ley Nº 32199 Explicada

Este martes 17 de diciembre se promulgó la Ley Nº 32199, que introduce importantes cambios en el sector público en cuanto a licencias sin goce de haber, ceses por edad y el pago de la CTS. La ley, aprobada por insistencia por el Congreso, fue publicada en el boletín oficial del Diario Oficial El Peruano y establece nuevas normativas que afectarán directamente a los trabajadores del Estado.

Licencia sin goce de haber: Nuevos rangos

A partir de la promulgación de esta ley, los trabajadores del sector público podrán solicitar una licencia sin goce de haber por hasta tres años, de forma continua o discontinuada, dentro de un período de cinco años. Esta medida brinda una mayor flexibilidad para aquellos que necesiten ausentarse temporalmente de sus funciones, sin perder su empleo de manera definitiva.

 

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Cese por edad: Continuidad hasta fin de año

Un aspecto clave de la nueva ley es la modificación en el cese por edad. Si bien el límite sigue siendo 70 años, el trabajador podrá continuar en su puesto hasta el 31 de diciembre del año en que cumple los 70 años. Esto significa que, por ejemplo, si un servidor público cumple 70 años en mayo, podrá seguir trabajando hasta final de año.

CTS: Pago íntegro al momento del cese

En cuanto al pago de la CTS, los trabajadores públicos recibirán el 100% de su remuneración total por cada año completo o fracción mayor a seis meses de servicio. Además, si un trabajador se reincorpora después de un cese, el pago de la CTS será cancelatorio de su tiempo de servicio anterior.

Con estos cambios, el sector público experimenta un ajuste importante en sus normativas laborales, favoreciendo la estabilidad y seguridad de los trabajadores del Estado.

 

Escrito por Grupo Verona