La SUNAT ha publicado el informe N°16-2021-SUNAT/7T0000, a través del cual se ha absuelto una consulta relacionada con los beneficios tributarios en la Ley del régimen laboral agrario, Ley 31110.
Materia
Se consulta si son aplicables para el sector de acuicultura los beneficios tributarios establecidos por el artículo 10 de la Ley N.º 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, en la medida que realiza cultivo y/o crianza de organismos acuáticos.
Base legal
- Ley N°31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, publicada el 31.12.2020 (en adelante, Ley 31110).
Análisis
Corresponde dilucidar si cuando la Ley 31110 señala que se encuentran dentro de sus alcances las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas también podrían incluirse a aquellas que desarrollen actividades de acuicultura en la medida que realizan cultivo y/o crianza de organismos acuáticos, de modo tal que les resulten aplicables los beneficios tributarios otorgados por dicha ley. Al respecto, toda vez que el objeto de la Ley 31110 es promover y fortalecer el desarrollo del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, el sentido del término cultivo a que alude su artículo 2 para determinar qué sujetos se incluyen dentro de sus alcances debe enmarcarse en dicho objeto.
Cabe señalar que de conformidad con lo previsto en el literal b) de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, solo por ley o por decreto legislativo, en caso de delegación, se puede conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios. Por su parte, el segundo párrafo de la Norma VIII del mismo cuerpo legal establece que en vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley.
Según las observaciones propuestas por la administración tributaria, se precisa, entre otras cosas que, dado que la acuicultura no forma parte del sector agrario y riego, agroexportador o agroindustrial, el hecho que una actividad se defina como un cultivo o que implique la intervención en un proceso de cría no basta para que se considere a las personas naturales o jurídicas que desarrollan esa actividad dentro de los alcances de la Ley 31110; siendo que dicho cultivo o cría debe realizarse dentro de los sectores cuya promoción tiene como objeto esta norma.
Conclusión
Los beneficios tributarios establecidos por el artículo 10 de la Ley 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, no son aplicables para el sector de acuicultura.
En este ENLACE compartimos el contenido completo del Informe.
Escrito por: Grupo Verona