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Ley 32357: contratación justa de seguros para sobrevivientes

El Poder Ejecutivo del Perú promulgó la Ley Nº 32357, conocida como la Ley del olvido oncológico, una norma que garantiza la igualdad y elimina la discriminación en la contratación de servicios y seguros de salud para personas que han superado una enfermedad oncológica.

Esta innovadora legislación establece que los antecedentes de cáncer no pueden ser considerados por las aseguradoras ni prestadores de salud cuando se contraten servicios o pólizas de seguro. La ley protege a quienes, tras haber sido diagnosticados con alguna patología oncológica, hayan pasado al menos cinco años sin presentar recurrencia ni complicaciones derivadas de la enfermedad.

En este sentido, la Ley del olvido oncológico establece condiciones claras para proteger a los pacientes recuperados:

  • Haber sido diagnosticado con una patología oncológica previamente.
  • Haber transcurrido un periodo mínimo de cinco años sin episodios de recurrencia o complicaciones relacionadas.

 

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Cualquier cláusula, exclusión, restricción o condición que discrimine a estas personas en la contratación de servicios o seguros será declarada nula. Además, queda prohibido que las aseguradoras o prestadores de salud consideren los antecedentes oncológicos para negar o limitar la cobertura.

Esta norma busca promover un acceso justo y equitativo a la salud, respetando el derecho a la no discriminación y a la protección social de quienes lograron superar un cáncer.

Asimismo, la ley establece que el Poder Ejecutivo deberá aprobar, en un plazo máximo de 90 días calendario desde su publicación, el reglamento y las disposiciones complementarias que aseguren su correcta aplicación.

 

Esta nueva regulación representa un avance significativo en la protección de derechos para pacientes oncológicos recuperados y contribuye a fortalecer la inclusión en el sistema de salud y seguros en Perú.

 

Escrito por Grupo Verona