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Primero, es importante conocer que, de acuerdo a la SUNAT, las rentas de primera categoría son los ingresos obtenidos producto del arrendamiento, subarrendamiento o cesión de bienes muebles o inmuebles; también se consideran rentas de primera categoría a la cesión gratuita o a precio no determinado de estos bienes.

Algunas de las principales actividades que generan este tipo de renta son:

En consecuencia, toda persona que obtenga ingresos por estas actividades, estará obligada a pagar el impuesto a la Renta de Primera Categoría.

¿Quién debe pagar?

Como segunda clave, la SUNAT informa que, le corresponde pagar el impuesto al:

Para realizar el pago, se debe previamente obtener el número de RUC, en cualquiera de los Centros de Servicios a nivel nacional o a través de la Mesa de Partes Virtual de SUNAT.

¿Cuándo debo pagar?

Ten en cuenta, esta tercera clave: Los pagos del impuesto a la renta de primera categoría se dan en 2 momentos: Pagos Mensuales y Anuales. Cabe precisar que estos pagos constituyen también una declaración jurada de los ingresos obtenidos, de ahí que se le denomine “declaración y pago”.

Declaración y pago mensual: Estarás obligado a pagar el impuesto a la renta de primera categoría mensualmente, en caso arriendes o subarriendes bienes muebles e inmuebles.

El pago se realiza de acuerdo al último dígito de tu RUC, y según el calendario de vencimientos de obligaciones mensuales establecido por la Sunat.

Declaración y pago anual: Si te encuentras en alguno de los siguientes supuestos, te corresponderá presentar la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta:

En su oportunidad, la Sunat emitirá el cronograma específico que indicará las fechas máximas para presentar la Declaración Jurada Anual por los ingresos obtenidos en el año anterior.

El cuarto dato importante que ofrece SUNAT, indica: Declarar fuera de la fecha establecida en el cronograma mensual o anual, constituye una infracción por no declarar dentro de los plazos establecidos y es sancionada con una multa equivalente a media UIT (S/2200.00 para el 2021).

¿Cómo declaro y pago?

Por último, debes saber que, este paso es muy sencillo, tienes 4 formas de realizar la declaración y pago:

  1. Por Internet: En el portal web del banco, disponible en Scotiabank.

  1. En Agentes Corresponsales: Disponible en Agentes BCP.

  1. En Agencias Bancarias: En los establecimientos de los bancos: Scotiabank, Interbank, BBVA, Banbif y Banco de la Nación.

Para realizar la declaración y pago sólo debes comunicar verbalmente al cajero que deseas hacer un pago a la SUNAT y proporcionar la siguiente información: Tu número de RUC, período tributario, tipo y número de documento de identidad del inquilino, monto del alquiler en soles y el tipo de bien. O puedes utilizar la Guía para Arrendamiento donde anotarás los datos necesarios.

  1. Mediante pago electrónico en SUNAT Virtual: Sigue estos pasos:

Con cargo en cuenta bancaria, siempre y cuando hayas celebrado previamente un convenio de afiliación con tu banco. Disponible en Scotiabank, Interbank, BBVA Continental, BCP, Citibank, Banco GNB, BanBif, Banco Pichincha, Banco de Comercio y Banco Santander

Con cargo en tarjetas de crédito y/o débito, disponible para Visa, Mastercard, American Express (AMEX) y Diners Club International. Para Visa y Mastercard, deben estar afiliadas a Verified by Visa y Secure Code, respectivamente.

Luego de haber seguido los pasos, el sistema generará automáticamente el Recibo por Arrendamiento – Formulario Virtual Nro. 1683 con el contenido de lo declarado y pagado. Puedes remitirlo a través de correo electrónico o imprimirlo y entregarlo al inquilino.

Si necesitas consultas adicionales, ingresa en este ENLACE.

Escrito por: Grupo Verona

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