Se aproxima el feriado en ocasión de la Semana Santa, muchos trabajadores (remotos y presenciales) se preguntan si se recibirán pagos adicionales por laborar en estas fechas.
La Semana Santa este año también se vivirá de una forma muy distinta. Al mantenerse la declaratoria del estado de emergencia a nivel nacional a causa del COVID-19, diversas actividades en el Perú están suspendidas, en virtud de las medidas acordadas por el Gobierno para evitar que crezcan los contagios.
¿Habrá descanso laboral en este feriado?
De acuerdo a la explicación ofrecida por la Abogada Christa Caro a un medio local, el derecho de los trabajadores al descanso remunerado por feriados se dispone en el Decreto Legislativo N°713. Esto quiere decir que, tanto en situaciones normales como en la emergencia sanitaria actual, los trabajadores tienen derecho al descanso remunerado del jueves 1 y viernes 2 de abril.
¿Qué pasa si el trabajador presta servicios esos días?
La experta refiere que, en este caso, el trabajador debe ser compensado con el pago de una sobretasa por esos días laborados del 100% de pago adicional, lo que se conoce como el pago triple. A excepción de que acuerde con el empleador compensar ese día de trabajo con otro día de descanso equivalente.
Ten en cuenta: Si laboras el Jueves o Viernes Santo, sin descanso sustitutorio, percibirás una remuneración diaria por el feriado, una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tengas descanso sustitutorio en otro día.
La ley no establece la oportunidad de descanso, por tanto, pueden convenir que ese descanso sea a la semana siguiente, el mes siguiente, o se pueden acumular esos días para las vacaciones que tiene.
Caro indica: “Es importante considerar que este derecho está contemplado para todos los trabajadores, lo que también incluye a quienes se encuentran en la modalidad de trabajo remoto. Tienen derecho al descanso en estos días, y también a la desconexión digital, es decir, no están obligados a contestar teléfonos, ni correos electrónicos, ni asistir a reuniones durante los días de feriado por Semana Santa”.
Restricciones de movilidad
El gobierno ha anunciado restricciones que incluyen movilidad y aforo, por Semana Santa, con la finalidad de evitar mayores contagios, y ha dicho que se va a extender a todo el Perú sin importar el nivel de riesgo de cada provincia.
En base a ello, Caro refiere que es muy probable que se limiten las actividades económicas a aquellas esenciales como comida, salud, servicios básicos. “En ese sentido, solo los trabajadores que realizan actividades esenciales, previo acuerdo con el empleador, trabajarían en Semana Santa debiendo tramitar su pase laboral, para movilizarse de manera adecuada”, apuntó.
Escrito por: Grupo Verona
Con información de: Perú 21