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Los insumos y productos químicos que se utilizan en territorios de producción de la hoja de coca, están incluidos en el Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados, y a su vez este régimen opera en las llamadas Zonas de Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados. Por insumos o productos químicos se entiende que son todos aquellos compuestos elaborados en laboratorios o en procesos industriales mediante la utilización de procesos químicos, los cuales pueden ser sustancias puras o mezclas de sustancias.

En este sentido, la Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, dicta las regulaciones para controlar y fiscalizar los insumos o productos, que de forma directa o indirecta puedan ser utilizados para elaborar drogas ilícitas derivadas de la hoja de coca, de la amapola e inclusive otras que se obtienen mediante el proceso de síntesis. El control y fiscalización de estos productos se inicia desde: el ingreso al país o producción hasta su destino final.
Por lo tanto, comprende los regímenes, operaciones y destinos aduaneros, abarcando las actividades de:

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Actuales Zonas de Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados

El Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), posee características territoriales, étnicas y geográficas que lo convierten en la principal cuenca cocalera del país, hasta el punto en que el 75% de la producción de coca del Perú se concentra en él, de acuerdo a cifras de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) del año 2018. En este sentido, se trata de un gran valle de selva que comprende más de 15 mil kilómetros cuadrados incluyendo a las jurisdicciones de tres regiones: Ayacucho, Cusco y Junín.

No obstante a lo anterior, de conformidad con el Decreto Supremo N° 005-2019-IN, a partir del 01 de julio las Zonas de Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados abarcara los siguientes Departamentos:

Distribución de las competencias de control y fiscalización de bienes fiscalizados

En el texto de la Ley de control de insumos químicos y productos fiscalizados (LEY Nº 28305), se observan las atribuciones de los órganos competentes, entre las que destacan:

Es de competencia exclusiva del Ministerio del Interior, a través de las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú y con la conducción de un fiscal del Ministerio Público, realizará acciones de control y fiscalización de insumos químicos y productos fiscalizados para constatar su uso ilícito.

El Ministerio de Producción, es el órgano técnico-administrativo encargado de controlar y fiscalizar la documentación administrativa que contenga información relacionada al empleo de insumos químicos y productos fiscalizados.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), es el ente encargado de controlar y fiscalizar el ingreso, permanencia, traslado y salida de los insumos químicos y productos fiscalizados, así como de las personas y medios de transporte.

Escrito por: Lic. Fernando Parra

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