Régimen Especial de Rentas

Es un régimen tributario, el cual está dirigido a las personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales. Todas ellas domiciliadas en el país, que produzcan rentas provenientes de actividades empresariales o de tercera categoría, las cuales provengan de actividades de comercio y/o industria (venta de bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como también de aquellos recursos naturales que extraigan; incluyéndose la cría y el cultivo). Y a su vez, actividades de prestación de servicios.

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Para acogerse a este régimen tributario los ingresos brutos y el monto de las adquisiciones al año no deben superar los quinientos veinticinco mil soles mensuales (S/. 525,000), el valor de los activos fijos (excluyendo vehículos y predios) deben superar los ciento veintiséis mil soles (S/. 126,000) y por último el personal asociado a la actividad generadora de enriquecimiento no debe ser mayor a diez (10) personas por turno de trabajo.

Puedes acogerte a este régimen cuando inicies tus actividades empresariales al momento en que declares y pagues la cuota que corresponda al periodo de inicio de actividades, de acuerdo con la información contenida en el RUC siempre y cuando dicho pago sea efectuado antes de la fecha de vencimiento.

En este sentido, si perteneces al MYPE Tributario o Régimen General y debes acogerte al régimen especial, sólo podrás hacerlo al momento de presentar la declaración y pago del mes de enero de cada año, antes de su fecha de vencimiento. Mientras que si provienes del NRUS puedes acogerte en cualquier periodo del ejercicio fiscal. Es importante destacar, que el acogimiento al Régimen Especial es de carácter permanente, con excepción a si se opte por regresar al NRUS o al MYPE Tributario; o si ingrese al Régimen General.

Escrito por: Lic. Claudia Bolívar

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