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Indemnización por descanso vacacional: Guía a trabajadores

En el régimen laboral de la actividad privada en Perú, los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un descanso vacacional anual remunerado. Pero, ¿qué sucede si no te permiten gozar tus vacaciones dentro del año siguiente al que adquiriste el derecho? La ley es clara: debes recibir una indemnización que compense esa falta de descanso.

¿Qué incluye la indemnización por vacaciones no gozadas?

Cuando un trabajador no disfruta su descanso vacacional en el plazo establecido, tiene derecho a recibir:

  • La remuneración correspondiente por el trabajo efectivamente realizado.
  • El pago equivalente a la remuneración por los días de vacaciones adquiridos y no gozados.
  • Una indemnización adicional, equivalente a una remuneración mensual, por no haber disfrutado efectivamente del descanso.

Este pago indemnizatorio está exento de retenciones o contribuciones tributarias, lo que significa que el trabajador recibe el monto íntegro.

 

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¿Cómo se calcula esta indemnización?

El cálculo se basa en la remuneración que el trabajador percibe al momento del pago. Para entenderlo mejor, veamos un ejemplo práctico:

Ana Gutiérrez comenzó a trabajar en ABC SAC el 15 de enero de 2023 con un sueldo mensual de S/ 1,800. Luego de un año, adquirió el derecho a 30 días de vacaciones. Sin embargo, la empresa no le otorgó el descanso en el año siguiente.

Por ley, Ana debe recibir:

  • S/ 1,800 por su trabajo realizado.
  • S/ 1,800 por las vacaciones adquiridas y no gozadas.
  • S/ 1,800 de indemnización por no haber disfrutado del descanso.

Total a percibir: S/ 5,400.

Excepciones importantes

Esta indemnización no aplica para gerentes o representantes legales que voluntariamente decidan no hacer uso de sus vacaciones, según lo estipula el Reglamento del Decreto Legislativo N° 713.

Conocer tus derechos laborales te permite exigir lo que te corresponde y evitar abusos por parte de los empleadores. Si tienes dudas o necesitas asesoría sobre indemnizaciones y derechos laborales, consulta siempre con especialistas en derecho laboral.

 

Escrito por Grupo Verona