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Impuesto a la renta – contratos de asociación en participación

La SUNAT a través del Informe N°046-2022-SUNAT/7T0000, se pronuncia respecto del tratamiento tributario de los contratos de asociación en participación antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N°1541.

Materia

Considerando que el Decreto Legislativo N°1541 tiene carácter de norma innovativa, al incorporar, a partir del 1.1.2023, el inciso i) en el artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta, según el cual califican como dividendos gravados con el impuesto a la renta de segunda categoría la participación (resultados) que el asociante pague al asociado en el marco de un contrato de asociación en participación, se consulta si respecto a los rendimientos generados hasta el 31.12.2022, conforme a lo previsto en la Resolución de Superintendencia N°042-2000/SUNAT:

  1. ¿Corresponde considerar tales rendimientos obtenidos por el asociado como rentas empresariales?
  2. ¿El importe pagado por los referidos rendimientos al asociado por parte del asociante constituye gasto deducible para este último?

Base legal

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N°179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, LIR).
  • Decreto Legislativo N°1541, Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, publicado el 26.3.2022, el cual entrará en vigencia el 1.1.2023.

Conclusiones

Considerando lo previsto en la Resolución de Superintendencia N°042- 2000/SUNAT, respecto de los rendimientos generados hasta el 31.12.2022 en el marco de un contrato de asociación en participación:

  1. No corresponde considerar a los rendimientos obtenidos por el asociado como rentas empresariales, dado que los mismos califican como dividendos u otra forma de distribución de utilidades.
  2. El pago de la participación del asociado por parte del asociante no constituye gasto deducible para el asociante para fines del impuesto a la renta.

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