La SUNAT a través del Informe N°046-2022-SUNAT/7T0000, se pronuncia respecto del tratamiento tributario de los contratos de asociación en participación antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N°1541.
Materia
Considerando que el Decreto Legislativo N°1541 tiene carácter de norma innovativa, al incorporar, a partir del 1.1.2023, el inciso i) en el artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta, según el cual califican como dividendos gravados con el impuesto a la renta de segunda categoría la participación (resultados) que el asociante pague al asociado en el marco de un contrato de asociación en participación, se consulta si respecto a los rendimientos generados hasta el 31.12.2022, conforme a lo previsto en la Resolución de Superintendencia N°042-2000/SUNAT:
- ¿Corresponde considerar tales rendimientos obtenidos por el asociado como rentas empresariales?
- ¿El importe pagado por los referidos rendimientos al asociado por parte del asociante constituye gasto deducible para este último?
Base legal
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N°179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, LIR).
- Decreto Legislativo N°1541, Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, publicado el 26.3.2022, el cual entrará en vigencia el 1.1.2023.
Conclusiones
Considerando lo previsto en la Resolución de Superintendencia N°042- 2000/SUNAT, respecto de los rendimientos generados hasta el 31.12.2022 en el marco de un contrato de asociación en participación:
- No corresponde considerar a los rendimientos obtenidos por el asociado como rentas empresariales, dado que los mismos califican como dividendos u otra forma de distribución de utilidades.
- El pago de la participación del asociado por parte del asociante no constituye gasto deducible para el asociante para fines del impuesto a la renta.
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