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El 1 de mayo se conmemora el Día Internacional del Trabajo, fecha que se considera como feriado nacional para los trabajadores de los sectores público y privado, por tanto, quienes tengan que laborar en esa fecha, sin descanso sustitutorio posterior, percibirán un monto equivalente a tres remuneraciones de su jornada.

De acuerdo al gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala, quienes laboren el 1 de mayo, día del trabajo, recibirán un monto equivalente a una triple remuneración.

Supuestos

El experto indicó, además, que para que se cumpla con este derecho se pueden presentar cuatro situaciones:

¿Estás obligado a trabajar ese día?

Zavala precisa que el trabajador no está obligado a laborar durante el feriado nacional ya sea con el pago adicional o con descanso compensatorio. “Si el personal no trabaja, siempre tendrá derecho al pago del feriado obligatorio, sin laborar”.

Así mismo, cuando el Día del Trabajo coincide con el día de descanso semanal, se le debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, además de la remuneración por el descanso semanal.

Ejemplo

El mencionado especialista explicó que la regla que antecede sólo es aplicable al feriado 1 de mayo conforme al artículo 9, DS. 012-92-TR. Por ejemplo, mencionó que para el trabajador cuyo descanso semanal es el sábado 1 de mayo y percibe S/ 1,200 mensuales, su remuneración diaria se obtiene dividiendo S/ 1,200 entre 30 días, esto es, S/ 40 por día. En el caso expuesto, recibirá S/ 40 por el feriado más S/ 40 por su descanso semanal.

Escrito por: Grupo Verona

Fuente: Andina.pe

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