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El proceso de despido debe seguir un conjunto de pasos que están claramente definidos para garantizar la legalidad y la justicia en la terminación de un contrato laboral. Estas etapas, reguladas principalmente en los arts. 31 y 32 del Decreto Supremo N° 003-97-TR y los arts. 42, 43 y 44 del Decreto Supremo N° 001-96-TR, son esenciales para evitar futuros reclamos y litigios. A continuación, te presentamos los pasos clave:

  1. Investigación del empleador: El empleador tiene la facultad de llevar a cabo una investigación exhaustiva que puede incluir la toma de declaraciones de los trabajadores involucrados y posibles testigos. También puede solicitar informes de los superiores inmediatos del empleado en cuestión. Además, es recomendable realizar evaluaciones periódicas para medir las capacidades de los colaboradores y obtener pruebas que respalden el proceso de despido, como auditorías externas o denuncias policiales en casos de delitos o faltas graves.

 

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  1. Carta de preaviso de despido: Deben detallarse las faltas graves cometidas por el trabajador y su clasificación legal para demostrar que constituyen causas justas de despido. Se debe otorgar al trabajador un plazo mínimo de 6 días naturales para que pueda presentar su defensa por escrito. Durante este período, el empleador puede eximir al trabajador de asistir al trabajo sin perjudicar su derecho de defensa y debe pagar la remuneración correspondiente.
  2. Presentación del descargo: El trabajador tiene derecho a presentar su descargo por escrito en respuesta a las acusaciones. El descargo será evaluado por el empleador, pero su presentación no implica necesariamente conformidad con los hechos. El empleador debe analizar y valorar el descargo para tomar una decisión sobre la reincorporación del trabajador o la finalización del contrato laboral, según corresponda.
  3. Despido formal: En caso que el empleador considere que el descargo presentado por el trabajador es insatisfactorio, puede proceder al despido formal.

Es importante destacar que el despido no justifica el no pago o el pago tardío de la liquidación de beneficios sociales.

Escrito por: Grupo Verona