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¿Deseas ofertar tus productos y/o servicios a través de las redes sociales? Si la respuesta es sí, debes saber que recientemente se oficializó la Ley N° 32080; dicha normativa modifica el Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), y el Código Tributario a fin de restablecer el correcto funcionamiento de la publicidad digital.

Como se recuerda, hace un par de años atrás, el Ejecutivo estableció (mediante el Decreto Legislativo N° 1524) la obligación de incluir el número del RUC y la razón social en toda documentación mediante la cual se oferten bienes o servicios; lo cual incluía las publicaciones que las empresas e influencers pudieran hacer en sus plataformas y redes sociales (tales como Facebook, Instagram, TikTok, etc.).

No obstante, desde el Congreso se alistaron proyectos de ley cuyo propósito era evitar esta exigencia, justificados en la importancia de apoyar a los negocios en lugar de imponerles restricciones que podrían dañar la reputación de su marca, perjudicar la relación empresa-consumidor, además de desnaturalizar el propósito de la publicidad digital.

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La referida ley modifica el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 943, y el Código Tributario, eliminando la exigencia de consignar el número de RUC “en toda la documentación incluida aquellos casos en que la oferta se realice a través de plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos, aplicaciones móviles, entre otros”.

Así, con la oficialización de la Ley N° 32080, las empresas no están obligadas a colocar su número de RUC y razón social al momento de ofrecer productos o servicios por medio de las redes sociales. Asimismo, a partir de la fecha, se suprimen las disposiciones del Código Tributario que sancionaban con hasta S/ 1,545 (30% de la UIT) la no inclusión del RUC en la publicidad digital.

En la norma modificatoria se establece, también, que el número de RUC deberá ser comunicado a las entidades de la Administración Pública, empresas del sistema financiero, notarios y demás sujetos comprendidos en el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 943. Además, se precisa que las infracciones tributarias se originarán por el incumplimiento de la inscripción, actualización o acreditación de la inscripción en los registros de la Administración Tributaria.

Vale señalar que la SUNAT había dispuesto (en junio de 2023) ampliar el plazo de omisión de sanciones hasta el 31 de diciembre de 2023; por lo cual, a partir de este año, empezaría la fiscalización respecto a la obligación actualmente anulada.

Escrito por Grupo Verona