De acuerdo a la Resolución N°136-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral ha aclarado que el pago de la indemnización vacacional debe realizarse en la fecha que se incumple el goce físico de vacaciones del trabajador; en ese sentido, si el trabajador goza de forma extemporánea, no exime a la empresa de pagar el concepto de la indemnización vacacional.
En el referido caso se sancionó a una empresa con una infracción muy grave en materia de relaciones laborales por no otorgar descanso vacacional a un trabajador, en la oportunidad que le correspondía de acuerdo a ley, esto es, en el periodo 19/02/2019 al 08/02/2020, así como el pago de la indemnización por falta de descanso vacacional.
El empleador alegó que el Decreto Legislativo 713 no establece el plazo para hacer el pago de la indemnización, más aún cuando el trabajador mantiene vínculo laboral, pues considera que dicho pago debe efectuarse a la conclusión del contrato de trabajo.
Al respecto, el Tribunal precisó que el no disfrute del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que adquiere el derecho, está compuesta de tres conceptos: i) una remuneración por el trabajo realizado; ii) una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y, iii) una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso vacacional (en rigor, indemnización en sentido estricto).
Sin embargo, el Tribunal aclaró que el artículo 23 del Decreto Legislativo 713, es claro y preciso al señalar que el pago de la indemnización vacacional debe efectuarse en la fecha que se incumple el goce físico de vacaciones del trabajador.
Así, en los hechos, se generó el derecho por el periodo 19 de febrero de 2019 al 18 de febrero de 2020; sin embargo, el trabajador hizo uso de vacaciones entre el 15 de setiembre al 14 de octubre de 2020, cuando había excedido el plazo para el ejercicio de su derecho, es decir, lo hizo en forma extemporánea, motivo por el que no la exime de pagar el concepto de la indemnización vacacional.
Fundamento destacado
6.14 Además, que artículo 23 del Decreto Legislativo N°713, es claro y preciso al señalar que el pago de la indemnización vacacional debe efectuarse en la fecha que se incumple el goce físico de vacaciones del trabajador, en este caso se generó el 19 de febrero de 2019 al 18 de febrero de 2020; sin embargo, el trabajador hizo uso de vacaciones entre el 15 de setiembre al 14 de octubre de 2020, cuando había excedido el plazo para el ejercicio de su derecho, es decir, lo hizo en forma extemporánea, motivo por el que no la exime de pagar el concepto de la indemnización vacacional prevista en el inciso c) del artículo 23° del Decreto Legislativo N°713.
Fuente: Legis.pe