CONSECUENCIAS LABORALES DE LA AMPLIACIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA

Debido al avance del COVID-19 en el Perú, recientemente el Poder Ejecutivo a través del Decreto Supremo N°009-2021-SA ha prorrogado el Estado de Emergencia Sanitaria por un plazo de 180 días calendarios contados desde el 7 de marzo, es decir, hasta el 2 de setiembre de 2021.

Anteriormente se había dispuesto que esta medida se encontraría vigente hasta el 6 de marzo del presente año.

Diferencias entre Estado de Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional

Es común confundir el Estado de Emergencia Sanitaria con el Estado de Emergencia Nacional. Las diferencias entre ellos son:

  • El Estado de Emergencia Sanitaria: Es decretado para establecer medidas inmediatas para la prevención y control relacionadas con el COVID-19
  • El Estado de Emergencia Nacional: Esta es una medida excepcional que solo puede ser decretada en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. Entre otras cosas, en el marco de esta disposición se ha acordado la inmovilización social obligatoria, misma que (por el momento) está vigente hasta el 28 de febrero de 2021.

Medidas laborales

Con la ampliación de la Emergencia Sanitaria, también se ha extendido la vigencia de algunas obligaciones laborales temporales, compartimos las más importantes:

SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES

De acuerdo con lo establecido a través del Decreto de Urgencia 011-2020-TR, la suspensión perfecta de labores puede seguir implementándose hasta 30 días calendario luego de terminada la Emergencia Sanitaria (Es decir, hasta el 2 de octubre de 2021).

 

TRABAJADORES CON FACTORES DE RIESGO De común acuerdo con el empleador, se debe priorizar el acceso al trabajo remoto. Si el trabajo remoto no es compatible, se otorga una licencia con goce de haber compensable.

Excepcionalmente, los trabajadores con factores de riesgo pueden presentar una declaración jurada voluntaria para ejecutar labores presenciales. Ello debe ser autorizado previamente por el médico ocupacional y el representante legal de la empresa.

 

JORNADA Y TURNOS DE TRABAJO El empleador se mantiene autorizado a modificar y establecer de forma escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores y servidores civiles como medida preventiva frente al riesgo de propagación del COVID-19, sin vulnerar el derecho al descanso semanal obligatorio.

 

FACILIDADES PARA LOS TRABAJADORES Se deben ofrecer facilidades laborales para los trabajadores que tengan familiares directos que cuentan con diagnóstico de COVID-19 o que son grupo de riesgo ante un posible contagio, y que en ambos casos no se encuentren hospitalizados.

 

Las facilidades laborales que pueden ser concurrentes abarcan: Licencia con goce de haber, reducción de jornada, sujeta a compensación posterior, reorganización de horarios, permisos, trabajo por turnos o trabajo remoto, y/o, cualquier otra facilidad laboral que resulte pertinente.

 

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Se mantiene la suspensión de:

  • Realización de exámenes médicos ocupacionales en las actividades de alto riesgo, con excepción de aquellas situaciones en las que los trabajadores no cuentan con un examen médico ocupacional realizado en el último año.
  • Realizar auditorías al sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
  • Realizar capacitaciones presenciales (salvo algunas excepciones).
  • Renovar al Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, di durante la Emergencia Sanitaria no resulta posible la organización del proceso de elección de los representantes de los trabajadores.

 

NOTIFICACIONES DE LA AUTORIDAD DE TRABAJO Durante la Emergencia Sanitaria, las notificaciones emitidas por la Autoridad Administrativa de Trabajo se realizan vía correo electrónico. (Casilla electrónica de SUNAFIL)

 

SUBSIDIO DE ESSALUD EsSalud asume el subsidio por incapacidad durante los primeros 20 días de enfermedad de los trabajadores diagnosticados con COVID-19, siempre que perciban una remuneración de hasta S/2,400.00.

 

ACTIVIDADES SINDICALES

 

Durante la Emergencia Sanitaria los trabajadores pueden emplear tecnologías de información y comunicación para los actos propios de la actividad sindical.

 

 

Escrito por: Grupo Verona

Con información de Gestión.

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