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Consecuencias de ser declarado sujeto sin capacidad operativa

Tanto el Decreto Legislativo N° 1532 y el Decreto Supremo N° 319-2023-EF constituyen la base legal para definir la figura de sujeto sin capacidad operativa (SSCO): entidad que emite comprobantes de pago pese a no contar con los recursos necesarios o adecuados para llevar a cabo las operaciones representadas en dichos comprobantes.

¿Qué consecuencias enfrenta un SSCO?

Principalmente, los SSCO enfrentan dos consecuencias significativas:

  • La imposibilidad de ejercer el derecho al crédito fiscal (u otro beneficio del IGV).
  • La no aceptación de costos o gastos relacionados con las operaciones ejecutadas para efectos del impuesto a la renta.

 

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Asimismo, ser calificado como SSCO tiene efectos inmediatos:

  • La prohibición de emitir comprobantes de pago durante cuatro años.
  • La baja de las series de comprobantes de pago y documentos complementarios físicos.
  • La limitación a emitir únicamente boletas de venta y notas de débito y crédito vinculadas a estas.

Cabe aclarar que, aunque el Decreto Legislativo N° 1532 se encuentra vigente desde el 1° de enero del 2023, la aplicación de la figura del SSCO y sus consecuencias abarca a los comprobantes de pago que se hayan emitido a partir del 20 de marzo del 2022 (el día siguiente a la publicación de la norma).

En el caso de ser calificado como SSCO y haber emitido comprobantes en dicho periodo (los cuales no se considerarán gasto o costo, impidiendo sustentar crédito fiscal), se puede solicitar una revisión dentro de los primeros 30 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de atribución de la condición de SSCO.

Una vez presentada la solicitud de revisión, la SUNAT iniciará un procedimiento de fiscalización parcial, pudiendo abarcar la revisión o evaluación de otros aspectos del tributo y periodos. Tras este proceso, se emitirá una resolución de determinación o de multa; siendo ese el momento donde se revisará la fehaciencia de la operación.

De existir una fiscalización definitiva o parcial no electrónica en trámite, previa a la resolución de atribución, corresponderá revisar la procedencia del crédito fiscal, gasto o costo.

Escrito por Grupo Verona