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Due diligence y sujetos sin capacidad operativa

Desde el año pasado, la SUNAT puede declarar y publicar en El Peruano una lista de contribuyentes que califican como sujetos sin capacidad operativa (SSCO); es decir, personas jurídicas o naturales que no cuentan con los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, para ejecutar las operaciones que figuran en las facturas que emiten.

La finalidad principal de esta medida es evitar la emisión de comprobantes de pago ante casos de operaciones no reales y, así, controlar la evasión tributaria; por tanto, las empresas que recibieron facturas emitidas por SSCO enfrentarían graves consecuencias.

Por ello, las empresas que busquen acceder al crédito fiscal (o a cualquier otro beneficio derivado del IGV) y/o sustentar costos o gastos para el pago del Impuesto a la Renta (IR), deberán solicitar a la SUNAT una revisión de las facturas emitidas mediante un proceso de fiscalización parcial que admita la fehaciencia de sus operaciones.

 

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En ese sentido, cobra importancia la elaboración de un procedimiento de debida diligencia (o due diligence) para verificar si el proveedor contratado es quien efectivamente presta el servicio o si tiene la capacidad de hacerlo; puesto que, de lo contrario, las facturas que emita a la empresa no tendrán valor, perdiendo los efectos tributarios que supondrían.

Realizar un procedimiento de debida diligencia implica recabar información, tanto pública (mediante la web de SUNAT) como privada (mediante declaración jurada), del proveedor a fin de corroborar que prestan efectivamente el servicio y tienen capacidad operativa a futuro. Sobre todo, cuanto se trabaja con una EIRL o persona natural, quienes tienen mayor potencial de ser declarados SSCO.

Finalmente, recalcar la revisión de la lista publicada por SUNAT (todos los fines de mes) con el propósito de verificar que ninguna de las facturas que se hayan recibido desde el 20 de marzo del 2022 haya sido emitida por un SSCO. De encontrar alguna, las empresas tienen un plazo de 30 días hábiles para solicitarle la revisión de esta a la SUNAT. Tras dicho plazo, las facturas pierden valor automáticamente.

Escrito por: Grupo Verona