El Congreso de la República estableció que el despido de trabajadoras por causa de embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o lactancia, se considera nulo si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento.
Mediante la Ley N° 31152, se modificó el inciso e) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR.
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La norma señala que, se presume el despido por estos motivos, sólo si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir.
Esta disposición aplicará también durante el periodo de prueba y cuando se preste servicios bajo el régimen de tiempo parcial de cuatro o menos horas diarias.
Es importante mencionar que el presente inciso, es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa.
Descarga la norma en el siguiente link: bit.ly/39ERZvb