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¿Cómo procederá SUNAT con los sujetos sin capacidad operativa?

Hace un par de años, mediante el Decreto Legislativo N° 1532 y su reglamentación por el Decreto Supremo N° 319-2023-EF, se incorporó la figura de sujeto sin capacidad operativa (SSCO) con el objetivo de mejorar la administración fiscal y combatir la evasión (ante el notable incremento de facturas falsas por operaciones no reales).

El principal detalle a notar respecto a las normas es que introduce la necesidad de que sean los contribuyentes quienes demuestren fehacientemente la realidad de la operación; bajo este criterio, las empresas tienen la carga de la prueba y deben sustentar sus operaciones con documentación y medios probatorios, además de comprobantes de pago.

¿Qué es un sujeto sin capacidad operativa?

Un SSCO es una entidad que, pese a emitir comprobantes de pago, carece de los recursos necesarios (o estos no son adecuados) para llevar a cabo las operaciones que estos documentos representan.

 

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¿Cuál es el procedimiento que seguirá la SUNAT con los SSCO?

  • Primero, SUNAT notificará al contribuyente mediante una carta con el requerimiento; en este documento se presentará a los agentes fiscalizadores, se señalará cuáles son las situaciones detectadas y se otorgará un plazo de 30 días para presentar las pruebas que desvirtúen esa situación.
  • Tras dicho plazo, el fisco tendrá 30 días hábiles para decidir si levanta la observación y desvirtúa la situación de SSCO.
  • Si se decide no desvirtuar esta situación, la Administración Tributaria procederá a notificar una resolución de atribución que califique al sujeto como SSCO. Ante ello, el contribuyente podrá interponer recursos de reclamación y/o apelar (de ser el caso, aplicándose los plazos correspondientes).
  • Una vez terminado el procedimiento, o si nadie presentó un recurso o desistió del mismo, la resolución obtiene la condición de firme, obteniendo así la calificación de SSCO.
  • Como último paso, en el último día calendario de cada mes, la SUNAT publicará (en su página web y en el Diario Oficial El Peruano) la relación de los SSCO, cuyas resoluciones de atribución quedaron firmes.

Dichas publicaciones se mantendrán por el plazo de cuatro años y contendrán el número de RUC, el nombre o razón social de la empresa, el nombre de los representantes legales de la empresa, la fecha de emisión de la resolución y la fecha en la que quedó firme.

Escrito por Grupo Verona