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Hace un par de años, mediante el Decreto Legislativo N° 1532 y su reglamentación por el Decreto Supremo N° 319-2023-EF, se incorporó la figura de sujeto sin capacidad operativa (SSCO) con el objetivo de mejorar la administración fiscal y combatir la evasión (ante el notable incremento de facturas falsas por operaciones no reales).

El principal detalle a notar respecto a las normas es que introduce la necesidad de que sean los contribuyentes quienes demuestren fehacientemente la realidad de la operación; bajo este criterio, las empresas tienen la carga de la prueba y deben sustentar sus operaciones con documentación y medios probatorios, además de comprobantes de pago.

¿Qué es un sujeto sin capacidad operativa?

Un SSCO es una entidad que, pese a emitir comprobantes de pago, carece de los recursos necesarios (o estos no son adecuados) para llevar a cabo las operaciones que estos documentos representan.

 

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¿Cuál es el procedimiento que seguirá la SUNAT con los SSCO?

Dichas publicaciones se mantendrán por el plazo de cuatro años y contendrán el número de RUC, el nombre o razón social de la empresa, el nombre de los representantes legales de la empresa, la fecha de emisión de la resolución y la fecha en la que quedó firme.

Escrito por Grupo Verona