En los próximos días culmina el cronograma para presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta (IR) 2020, es importante recordar que en esta se podrán realizar deducciones tributarias, entre ellas las correspondientes a donaciones.
De acuerdo al abogado tributarista David Zamora, «En esa declaración jurada vas a poner las rentas de trabajo, a esas rentas les puedes restar 7 UIT y te va a queda una renta neta. Además de las 7 UIT le puedes restar las donaciones que has efectuado en el año hasta un 10% de la renta neta».
Por ejemplo, si tu renta neta son S/100 puedes restar hasta S/10 si realizaste donaciones durante el 2020.
En el caso de las empresas el cálculo se hace teniendo en cuenta que el límite para deducir es el 10% de su utilidad comercial, luego de compensadas las perdidas.
Criterios
El especialista explica, además, que para hacer posible esta deducción de impuestos se deben tener en cuenta ciertos criterios:
«Estas donaciones no son cualquier donación, tienen que ser donaciones que has hecho a entidades perceptoras, ¿quiénes son? Las asociaciones sin fines de lucro que persiguen finalidades no lucrativas como: religiosas, políticas, educativas, deportivas, de asistencia social, o a favor del sector público nacional».
Entre los requisitos formales para poder hacer esta deducción en tu declaración del IR están el certificado de donación.
Por tanto, precisa: «La actividad que recibe la donación tiene que expedirte un certificado de donación, es como el comprobante de pago que acredita».
Además, esta operación debe haber sido bancarizada, es decir, no aplican donaciones realizadas en efectivo.
Cabe indicar que las entidades perceptoras, que están exoneradas del pago del IR, deben reportar a la SUNAT las donaciones que han recibido.
Zamora señala que hay dos leyes adicionales que también permiten deducir donaciones: la ley del mecenazgo deportivo y las relacionadas a la emergencia nacional.
Escrito por: Grupo Verona
Fuente: RPPnoticias.pe