En abril de 2025, el calendario laboral contempla dos feriados nacionales claves: Jueves Santo (17 de abril) y Viernes Santo (18 de abril). Éstas fechas, establecidas en el Decreto Legislativo N.º 713, son consideradas días de descanso remunerado obligatorio tanto para el sector público como privado. Sin embargo, muchos trabajadores deben prestar servicios durante estas jornadas, lo que genera derechos adicionales en materia de compensación económica.
Para los trabajadores del sector privado que laboren durante estos feriados sin descanso compensatorio, la ley establece que recibirán una remuneración triple por cada día trabajado:
- La remuneración por el feriado (aunque trabajen).
- El pago regular por el día laborado.
- Un recargo adicional equivalente al 100% de la remuneración diaria.
Este beneficio se aplica tanto a trabajadores presenciales como a quienes realizan trabajo remoto o bajo la modalidad de teletrabajo, siempre que exista un acuerdo expreso con el empleador.
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En caso el feriado coincida con el día de descanso semanal del trabajador, no se genera pago adicional. Lo mismo ocurre si el trabajador se encuentra de vacaciones: no corresponde remuneración extra por los feriados comprendidos en el periodo vacacional.
Cabe destacar que si la jornada laboral inicia en un día laborable y culmina en el feriado, no se considera trabajo en día feriado, por lo que no corresponde el pago triple.
Este régimen de feriados es una oportunidad para que los empleadores refuercen sus políticas de cumplimiento y para que los trabajadores conozcan sus derechos. En total, el calendario 2025 incluye 16 feriados nacionales en Perú, marcando fechas clave tanto para la planificación empresarial como para la gestión del talento humano.
Escrito por Grupo Verona