Recientemente se aprobó el Decreto Legislativo N° 1634, el cual establece un fraccionamiento especial para las deudas tributarias administradas por la SUNAT, aplicable a personas naturales y jurídicas que cumplan con lo señalado en la normativa y cuyas deudas constituyan ingresos del Tesoro Público exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023.
Cabe indicar que la norma exceptúa su aplicación a las personas naturales con sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero al momento de la solicitud, así como personas jurídicas cuyos representantes tengan una sentencia condenatoria en estos delitos; al sector público, y sujetos incluidos en la Ley N° 30737.
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¿Qué deudas pueden acogerse al fraccionamiento especial?
Aquellas procedentes del impuesto a la renta, IGV, ISC, impuesto de promoción municipal, impuesto especial a la minería, derechos arancelarios, entre otros, contenidas en resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza, liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras u otras resoluciones.
Se incluyen los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentren vigentes o con causal de pérdida, pendientes de pago a la fecha en que se presenta la solicitud de acogimiento, así como aquellas que estén impugnadas o en cobranza coactiva. Además de los respectivos intereses.
¿Qué deudas no pueden acceder al fraccionamiento especial?
Las deudas en procedimientos concursales bajo la Ley N° 27809 o similares, deudas por tributos retenidos, percibidos o aportaciones a EsSalud, deudas impugnadas con resolución judicial firme, con carta prometida según el Código Tributario, y recargas definidas por la Ley General de Aduanas.
¿Cuándo vence el plazo de acogimiento?
según las condiciones que establece la SUNAT, las solicitudes de fraccionamiento pueden presentarse hasta el 20 de diciembre de 2024. Enviar la solicitud implica el desistimiento de la pretensión sobre deudas impugnadas, que se consideran procedentes con la aprobación del fraccionamiento. No obstante, el acogimiento al fraccionamiento especial no limita las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria sobre la deuda.
Con información de El Peruano