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Prestadores de servicios digitales deben usar SUNAT Virtual

A través de la Resolución de Superintendencia N° 0173-2024/SUNAT, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) expresó que los sujetos no domiciliados prestadores de servicios digitales designados como agentes de retención o percepción del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberán inscribirse al Registro Único de Contribuyentes (RUC) exclusivamente mediante SUNAT Virtual.

De igual forma, la Administración Tributaria dejó establecido cuales son los documentos que los obligados deberán proporcionar ante la entidad con el fin de acreditar su existencia y cumplir con sus obligaciones tributarias.

 

 

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Los sujetos no domiciliados prestadores de servicios digitales designados como agentes de retención o percepción del IGV deberán adjuntar al momento de su inscripción al RUC los siguientes documentos:

  • Documento que acredite la existencia y vigencia del sujeto no domiciliado o que confirme su inscripción ante la administración tributaria del país de residencia.
  • Documento que acrediten las identidades del representante legal o apoderado, así como de la persona de contacto que actuará como enlace de comunicación entre el representante y la SUNAT cuando esta entidad lo crea conveniente.
  • Constancia de la designación del representante legal o apoderado del sujeto no domiciliado.
  • Traducción simple al castellano de los documentos que estén emitidos en idioma extranjero, de existir alguno.
  • Formato con información específica acerca del sujeto no domiciliado y sus representantes, tales como dirección, números de contacto, correos electrónicos, etc.

Tal como indica la normativa, estos documentos serán presentados a través de SUNAT Virtual; una vez realizada la inscripción, la Administración Tributaria mediante el correo electrónico del representante legal o apoderado el número de RUC asignado y la Clave SOL para ingresar al portal web de SUNAT.

Vale decir que esta modificación entró en vigor el primer día del presente mes; además, la autoridad tributaria puso a disposición una guía informativa en ingles (en su portal web) que detalla los pasos para iniciar el procedimiento de registro en el RUC.

Con información de El Peruano