Calle Los Ñandues 193 Urb. Limatambo - Surquillo - Lima - Peru
giovanniverona@grupoverona.com
221 8999
995 953 058

Si eres un trabajador independiente que genera rentas de cuarta categoría (emite recibos por honorarios), bajo ciertas condiciones, puedes evitar la retención del 8% del impuesto a la renta para montos mayores a S/ 1,500.00, solicitando la Suspensión de Retenciones y Pagos a Cuenta de Renta de Cuarta Categoría.

Condiciones

De acuerdo a la SUNAT puedes solicitarla cuando quieras, siempre y cuando cumplas con las siguientes condiciones:

SUSPENSIÓN DE CUARTA CATEGORÍA

Supuestos Total de ingresos mensuales hasta Ingresos anuales
Si percibes únicamente renta de cuarta categoría (Independiente) S/ 3,208.00 S/ 38,500.00

 

Si percibes renta de cuarta (independiente) y quinta categoría (dependiente) S/ 3,208.00
1. Si percibes exclusivamente rentas de cuarta categoría por funciones de director de empresa, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, regidor o similares.

 

2. Si percibes dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categoría.

S/ 2,567.00 S/ 30,800.00

 

 

Para el 2021 la SUNAT ha establecido el monto de S/ 38,500.00 anuales.

Para el caso de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría no supere el monto de S/ 30,800.00 anuales.

El trámite se efectúa utilizando el Formulario Virtual N°1609, haz clic AQUÍ y encontrarás los pasos para realizar la Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría.

Ten en cuenta:

  1. a) La suspensión tiene vigencia a partir del día calendario siguiente de otorgado la constancia de aprobación hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, el cual deberás entregar una copia a la empresa que contrate tus servicios.
  2. b) Tratándose del supuesto en que la Constancia de Autorización de suspensión de las retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría ha sido obtenida con posterioridad a la fecha de emisión del recibo por honorario, pero antes del pago del servicio por el cual se emite este, no existe la obligación de retener el referido impuesto con ocasión de dicho pago – INFORME N°115-2015-SUNAT/5D0000

Realizar los pagos y retenciones

Si en el año tuvieras alguna variación en tus ingresos (que haga superar el límite de S/ 38,500 o de S/ 30,800, según corresponda) por rentas de cuarta y/o quinta categoría, deberás reiniciar los pagos a partir del mes en que se produzca esta variación, además, debes consignar en tus comprobantes de pago que estás sujeto a la retención del 8%.

Fuente: SUNAT

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *