El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha implementado cambios relevantes en las normas reglamentarias sobre los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) correspondientes a las rentas de segunda categoría. A través del Decreto Supremo N° 021-2025-EF, se modifica el artículo 53°-C del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR), alineándose con las modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo N° 1624 a la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).
Modificaciones clave:
El objetivo principal de esta modificación es establecer las disposiciones reglamentarias que permitirán el cumplimiento de los pagos a cuenta del IR por parte de personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas domiciliadas en el país que obtienen rentas de segunda categoría provenientes de la enajenación de bienes.
Con estas modificaciones, el MEF clarifica los procedimientos y requisitos para el cálculo y pago del IR sobre las rentas generadas por enajenaciones no sujetas a retención. Entre los aspectos más destacados se encuentran las siguientes disposiciones:
Pagos a cuenta para enajenaciones distintas a las contempladas en el inciso e) del artículo 10° de la LIR:
- Las rentas de segunda categoría por la venta de bienes serán consideradas para el pago a cuenta, siempre que no estén sujetas a las retenciones del artículo 72° y artículo 73°-C de la LIR.
- El ingreso percibido por cada enajenación se calcula tomando en cuenta el ingreso neto de la transacción, pagado o puesto a disposición de la persona, sucesión indivisa o sociedad conyugal durante el mes.
Pagos a cuenta para enajenaciones indirectas:
- Se detallan los procedimientos para las rentas obtenidas por enajenaciones indirectas, conforme a lo estipulado en el inciso e) del artículo 10° de la LIR. Estas transacciones no estarán sujetas a las retenciones específicas del artículo 73°-C.
- Las pérdidas no deducidas en un mes podrán ser deducidas en meses posteriores, garantizando la correcta aplicación de las deducciones permitidas.
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Retenciones no aplicables como créditos contra pagos a cuenta:
Las retenciones realizadas según ciertos artículos de la LIR no podrán considerarse como crédito contra los pagos a cuenta estipulados en este reglamento.
¿Qué significa para los contribuyentes?
Este ajuste normativo busca optimizar la tributación de las rentas de segunda categoría, asegurando que los pagos a cuenta del IR sean precisos y alineados con las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta. Además, establece un procedimiento más claro para las deducciones por pérdidas y el cálculo de ingresos gravables, lo cual beneficia a los contribuyentes que realizan enajenaciones indirectas.
A través de una futura resolución de superintendencia, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) establecerá las condiciones y procedimientos específicos para la implementación de estos pagos a cuenta, lo que permitirá una mayor claridad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Escrito por Grupo Verona