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Aportes obligatorios al fondo de pensiones desde 2028

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) presentó el proyecto de reglamento para la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, que establece la obligatoriedad del aporte previsional para trabajadores independientes a partir del año 2028. Según el documento, los independientes deberán destinar el 5% de sus ingresos al fondo de pensiones, ya sea al sistema público (SNP) o privado (SPP).

El MEF abrió un periodo de consulta pública de 15 días para recibir opiniones de especialistas, organizaciones sindicales y empresariales antes de la promulgación definitiva del reglamento.

El proyecto define al trabajador independiente como aquella persona que percibe ingresos considerados rentas de cuarta categoría, conforme al artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta. Sin embargo, excluye a quienes laboran bajo contrato administrativo de servicios (CAS), ya que estos aportan al SNP como trabajadores dependientes.

 

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En cuanto a la tasa de aporte, el régimen público será progresivo, comenzando con un 2% en 2028 y 2029, subiendo al 3% en 2030 y 2031, al 4% en 2032 y 2033, para finalmente alcanzar el 5% en 2034. Por el contrario, en el sistema privado la tasa será inmediata y fija del 5%.

Además del aporte base, el reglamento señala que el porcentaje puede incluir costos adicionales como la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia, así como la comisión administrativa cobrada por las Empresas Administradoras de Fondos (EAF), que incluyen a las AFP y otras instituciones financieras autorizadas.

Esta medida busca fortalecer la formalización del sector independiente y ampliar la cobertura previsional en el país, garantizando un acceso más equitativo a la seguridad social.

 

Escrito por Grupo Verona