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IGV fraccionado antes del vencimiento: ¿qué dice SUNAT?

Nicolás Hernández es un empresario en el sector de fisioterapia con un local en San Martín y un equipo de profesionales a su cargo. En enero, encargó a su contador la declaración de impuestos correspondiente, incluyendo el pago del IGV Justo por S/5,927, generado en diciembre.

El vencimiento original para esta obligación tributaria era el 20 de enero de 2025, pero debido a la prórroga, el pago puede realizarse hasta el 21 de abril de 2025, considerando los meses adicionales de febrero y marzo.

Durante este periodo, el Sr. Hernández viajó a Argentina y utilizó fondos de la empresa para cubrir gastos personales, lo que lo preocupó respecto a cumplir con la SUNAT. Por ello, consultó si podía solicitar un fraccionamiento del IGV Justo pendiente de pago.

 

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La respuesta es clara: no es posible solicitar fraccionamiento antes del vencimiento. La SUNAT solo permite acogerse al fraccionamiento una vez que el plazo para pagar el IGV Justo haya concluido y se haya emitido la Orden de Pago correspondiente. En este caso, recién después del 21 de abril de 2025, si la deuda no está cancelada, se podrá solicitar la opción de pago en cuotas para evitar multas y sanciones.

Esta normativa protege tanto al contribuyente como a la administración tributaria, garantizando que los pagos se realicen dentro del plazo establecido antes de acceder a facilidades de pago.

Por ello, si tienes un IGV Justo pendiente, planifica tu pago con anticipación para evitar problemas legales y financieros. Consulta siempre con tu contador para mantener tus obligaciones tributarias al día y aprovechar correctamente las herramientas que ofrece la SUNAT.

 

Escrito por Grupo Verona