El 1 de mayo, Día Internacional del Trabajo, es feriado nacional obligatorio en el Perú, y este 2025 cayó jueves. Esto significa que, según el régimen laboral aplicable, los trabajadores pueden tener derecho a descanso remunerado o a percibir ingresos adicionales si laboraron ese día.
De acuerdo con la normativa laboral vigente, todo trabajador tiene derecho a descansar el 1 de mayo sin reducción de su remuneración mensual. Es decir, el feriado ya está incluido en el sueldo del mes. No obstante, si el colaborador labora durante ese día, existen tres posibles escenarios:
- El feriado coincide con su jornada habitual de trabajo y labora:
El trabajador debe recibir el pago del feriado (ya incluido), más una remuneración diaria adicional y un recargo del 100%. En total, recibirá tres remuneraciones diarias. Por ejemplo, si gana S/50 al día, sumará S/100 extra por ese día trabajado, además de su sueldo mensual.
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- El feriado coincide con su descanso semanal obligatorio y labora:
Aquí el beneficio es aún mayor. Se suman: la remuneración del descanso semanal, el pago por feriado y el recargo del 100% por trabajar. Es decir, ganará tres remuneraciones diarias adicionales. Si opta por descanso compensatorio, solo se le sumará una remuneración diaria adicional al fin de mes.
- El trabajador no labora el feriado y no coincide con su descanso:
En este caso, simplemente se considera como un día de descanso pagado, sin pagos extras, salvo que se trate de personal con días de descanso rotativos.
Los trabajadores de los regímenes 276, 728 y CAS también gozan de este feriado. El 2 de mayo, en cambio, es un día no laborable solo para el sector público, compensable posteriormente.
Si trabajaste este 1 de mayo, revisa bien tu boleta. Podrías estar dejando pasar una remuneración adicional.
Escrito por Grupo Verona