La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) inició una campaña de orientación, a nivel nacional, denominada “Gastos no Deducibles” con el objetivo de guiar a las empresas e informarlas sobre el correcto registro de los gastos incurridos y su uso adecuado para acceder al crédito fiscal.
El propósito final de esta campaña es sensibilizar a los consumidores a no utilizar los comprobantes de pago (principalmente, facturas) recibidos por sus compras de uso personal para deducirlos de sus impuestos empresariales (lo que representa una inconsistencia observable respecto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias).
Así, se busca que las empresas no incluyan [en el cálculo de sus impuestos] aquellos gastos realizados por consumos personales o familiares; llegando a reducir irregularmente, mediante estos gastos no vinculados al giro del negocio, el pago del IGV (por el uso del crédito fiscal) y del Impuesto a la Renta.
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Hasta la fecha, la campaña “Gastos no Deducibles” ha ejecutado diversas acciones en las ciudades de Lima y Piura, donde se brindó orientación a más de 1,191 contribuyentes sobre el buen uso de los comprobantes de pago que solicitan los consumidores finales. Igualmente, la Administración Tributaria ha realizado actividades similares en Huacho y Huaraz. También, cabe precisar que la meta de la entidad es realizar más de 120 acciones de orientación y fiscalización en todo el país para el resto del año.
Vale notar que el procedimiento utilizado por la SUNAT para identificar los presuntos Gastos No Deducibles se apoya en una metodología de ciencia de datos, mediante la cual se puede determinar aquellos bienes o servicios no relacionados con la actividad económica del que recibe la factura electrónica; tras dicha clasificación se concluye que las compras detectadas corresponden a gastos personales y/o familiares.
Mediante dicha metodología se ha logrado identificar alrededor de 425,000 facturas electrónicas por S/ 20.7 millones aproximadamente entre enero y mayo del presente año, correspondientes a 16,000 contribuyentes al mes, en promedio, consideradas como gastos no deducibles; las cuales deben ser reparadas o subsanadas a la brevedad.
Cabe decir que los gastos no deducibles son aquellos referidos a consumos personales y de sustento de los contribuyentes (y/o de sus familiares), los cuales no permiten derecho a crédito fiscal y /o a las deducciones del Impuesto a la Renta por no estar relacionados al giro del negocio. Además, dichos gastos deben asentarse en boletas de venta, no facturas.
Con información de El Peruano