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Uso del SIRE se postergó nuevamente hasta 2025

Nuevamente, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) postergó la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras mediante el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) del periodo agosto del 2024 al periodo enero del 2025.

Así, a través de la Resolución de Superintendencia N° 000145-2024/SUNAT, se estableció que estarán obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos de manera Electrónica (RVIE) y el Registro de Compras de manera Electrónica (RCE) mediante el SIRE:

  • Desde el período agosto del 2024: aquellos sujetos que al 31 de julio de 2024 pertenezcan al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) o al Régimen MYPE Tributario (RMT) y no comprendidos en supuestos especificados.
  • Desde el período enero del 2025: aquellos sujetos que al 31 de diciembre del 2024 se encontrarán obligados a llevar estos registros contables y no estén comprendidos en supuestos especificados.

 

 

 

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Otros avances respecto al uso de sistemas electrónicos

En la Resolución Ministerial N° 228-2024-EF/10 se propuso establecer los lineamientos a seguir, respecto al uso de sistemas electrónicos telemáticos o informáticos, por las partes en un procedimiento contencioso tributario (en instancia de apelación), cuando el expediente [electrónico] haya sido elevado al Tribunal Fiscal (TF).

Con este proyecto se proponen regular los siguientes aspectos:

  • La obtención de credenciales y las obligaciones de las partes del procedimiento.
  • La forma de presentación de documentos a ser anexados al expediente electrónico.
  • El horario de presentación de documentos a través del portal web del TF: a) cuando se presente entre las 00:00 horas y las 23:59 horas de un día hábil, se considerará presentado ese día y b) cuando se presente los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se considerará presentado el primer día hábil siguiente.
  • Las citas para la atención por el relator de la sala especializada a través del “sistema de reserva de citas”.
  • La descarga y representaciones impresas de documentos que conforman el expediente electrónico por las partes del procedimiento.
  • La cantidad y tipo de archivos que podrán ser presentados a través del portal web del TF a ser anexados al expediente electrónico.
  • La implementación del buzón electrónico del TF y módulo de avisos del portal web.

Escrito por Grupo Verona