En medio de controversias, el pasado 06 de junio, el Pleno del Congreso de la República aprobó un paquete de medidas que conformaría la nueva reforma del sistema de pensiones. Esta reforma plantea cambios que afectarían tanto a los afiliados de las AFP como de la ONP.
Como se recuerda, la necesidad de modernizar el sistema previsional peruano ha sido un tema planteado tanto por el Legislativo como por el Ejecutivo desde hace algunos años (siendo más notoria su urgencia desde la crisis por la pandemia de 2020); si bien el año pasado el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) presionó sobre este tema, fue tras la aprobación del séptimo retiro extraordinario de fondos AFP que los parlamentarios buscaron definir el proyecto de reforma del sistema de pensiones.
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Uno de los puntos más comentados de la reforma es la inclusión de los aportes por consumo, los cuales implicarían que se capte un porcentaje (1%) de los impuestos que los afiliados paguen por sus consumos para devolvérsele en pensiones (siendo los encargados de administrar estas cuentas, tanto para afiliados del sistema privado como del público, las AFP). Además, se plantea que estos aportes también estén sujetas a un pago de comisión.
Medidas aprobadas en la Reforma del Sistema de Pensiones:
- Aumento de la edad mínima del REJA (los afiliados podrán acceder a esta modalidad a partir de los 55 años, ya no a los 50 años).
- Los afiliados menores de 40 años no podrán elegir sacar el 95.5% de su AFP al jubilarse (solo accederán a la pensión).
- Se prohíben los retiros de AFP.
- Los afiliados podrán acceder a una pensión mínima. Respecto a este último punto:
- Pensión mínima de jubilación y de invalidez: S/ 600
- Pensión mínima por derecho derivado: S/ 400
- Pensión de jubilación proporcional especial
- 10 – 15 años de aportes: S/ 300
- 15 – 20 años de aportes: S/ 400
Vale señalar que los afiliados del sistema privado podrán solicitar acceder a la pensión mínima o proporcional pese a haber retirado montos de sus cuentas de capitalización (CIC), siempre que cumplan con las unidades de aporte efectivas requeridas y su CIC sea insuficiente para financiar una pensión.
Con información de infobae