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A través de la Resolución N° 947-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la SUNAFIL ha emitido una importante aclaración acerca de la aplicación del Principio de Primacía de la Realidad en el ámbito laboral.

Este principio es fundamental para determinar si existe una relación laboral y se basa en tres elementos clave: prestación personal del servicio, remuneración y subordinación. Se debe prestar especial atención a la subordinación, porque no debe asumirse de forma automática.

Dicha resolución surgió a raíz de un recurso de revisión presentado por una empresa que enfrentaba sanciones por cinco infracciones graves, incluyendo la falta de inscripción en la Seguridad Social en Salud y Pensiones de sus trabajadores, entre otras.

 

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Tras revisar el caso, se determinó que no se había proporcionado evidencia sólida de la subordinación en el trabajo realizado por los empleados afectados; subrayando que la simple relación de personal no constituye una prueba suficiente para establecer una relación laboral.

El tribunal concluyó que el inspector encargado del caso no había recopilado suficientes pruebas para respaldar las acusaciones, lo que resultó en una falta de sustento adecuado para las acciones e imputaciones realizadas. En ese sentido, se enfatizó la importancia de contar con evidencia sólida, especialmente cuando se trata de demostrar la subordinación, al aplicar el Principio de Primacía de la Realidad.

Los elementos esenciales de la relación laboral deben respaldarse con pruebas adecuadas, y el papel del inspector es crucial en este proceso. El recurso de revisión se utiliza para garantizar la correcta aplicación de las normas laborales y la uniformidad en las decisiones del Sistema de Inspección del Trabajo. Esta aclaración subraya la necesidad de un enfoque riguroso y basado en pruebas al evaluar la existencia de una relación laboral, lo que beneficia tanto a los empleadores como a los trabajadores.

Escrito por: Grupo Verona