Bajo sus acciones de control, SUNAT ha observado situaciones en las que el emisor del recibo de honorarios maliciosamente anuló el pago y revirtió el recibo de honorarios profesionales que había emitido al usuario del servicio.
Ello, con el propósito de no pagar el impuesto a la renta en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (DJIR), dado que no existiría comprobante de pago válido que figure en su registro ante la SUNAT (determinando un menor pago del impuesto a la renta).
Dicha acción es perjudicial para el usuario del servicio, quien, al no contar con el comprobante de pago que sustente la operación, no podrá sustentar el gasto en la determinación de la renta neta de tercera categoría en el impuesto a la renta, existiendo una salida de dinero sin justificación, siendo materia de reparo tributario, lo que determina una diferencia permanente (que deberá adicionarse a la DJIR, correspondiendo el pago de la tasa del impuesto, 29.5% si es Régimen General).
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Lamentablemente, SUNAT no ofrece medidas concretas a tomar en caso el emisor del recibo revertido haya actuado maliciosamente; de hecho, frente al requerimiento de explicaciones que solicita el usuario del servicio, la persona que ha realizado esta reversión maliciosa se justifica calificando su acción como una “equivocación” y asegurando la pronta emisión de un nuevo recibo de honorarios por el mismo concepto y monto de pago.
Frente a este escenario, la empresa deberá cumplir con declarar el nuevo recibo en el PLAME y efectuar la retención correspondiente, de ser el caso. Además, deberá cumplir con la rectificatoria del período tributario del PLAME en el que fue declarado inicialmente el recibo de honorarios revertido, a efectos de poder retirarlo.
Cabe indicar que la retención efectuada en el recibo revertido no se puede aplicar al nuevo recibo de honorarios emitido en su reemplazo; esto significa que el usuario del servicio deberá solicitar la devolución respectiva a la SUNAT.
Escrito por: Grupo Verona